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La Ley de Amnistía no vulnera la Directiva contra el terrorismo

La Ley Orgánica de Amnistía (LOA) no contraviene la Directiva europea contra el terrorismo, según las conclusiones del Abogado General

Publicado: 17 de noviembre de 2025

Dean Spielmann concluye que la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) no contradice la Directiva europea contra el terrorismo ni infringe principios generales del Derecho de la Unión.

Ley de Amnistía y hechos vinculados al independentismo catalán

El 10 de junio de 2024, las Cortes Generales aprueban la Ley Orgánica de Amnistía como parte del proceso de normalización institucional, política y social en Cataluña. La norma, en vigor desde el día siguiente, amnistía actos con relevancia penal, administrativa o contable cometidos en el contexto del proceso independentista catalán. Esto incluye el referéndum del 1 de octubre de 2017.

En este marco, la Audiencia Nacional instruye una causa penal contra doce personas por supuestos delitos de terrorismo. Ante las dudas sobre la aplicación de la LOA a hechos que puedan calificarse como actos contra el terrorismo, el tribunal plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Directiva contra el terrorismo y su relación con la LOA

Spielmann aclara que la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo no impide, por sí sola, la aplicación de medidas como la amnistía. La razón es que la legislación contra el terrorismo no armoniza los mecanismos de extinción de la responsabilidad penal, materia reservada a los Estados miembros.

El criterio clave, según el Abogado General, es que la LOA sea compatible con el Derecho internacional y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y en su análisis, la norma española no impide la eficacia general de la Directiva contra el terrorismo. En cambio, establece una suspensión parcial, limitada y justificada.

Exclusión expresa de actos graves contra la integridad y la vida

La LOA excluye de forma expresa los actos intencionados que violen gravemente los derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física. Dicha exclusión resulta determinante para entender que no se amnistían hechos calificados como los más graves actos contra el terrorismo.

Spielmann señala que la ley no es una autoamnistía y se aprueba en un contexto legítimo de reconciliación política. La finalidad no es encubrir crímenes, sino facilitar la cohesión institucional y social.

Seguridad jurídica, igualdad y lucha contra el terrorismo

Desde la óptica de los principios generales del Derecho de la Unión, como la seguridad jurídica, la confianza legítima, la igualdad ante la ley y la no discriminación, la LOA mantiene su validez. En concreto, delimita con claridad los hechos amnistiables. Además, establece límites que respetan los objetivos de la legislación contra el terrorismo.

Además, el Abogado General subraya que el Tribunal de Justicia no debe valorar el alcance abstracto de la norma. En cambio, debe comprobar que no resulten impunes hechos que, por su gravedad, atenten contra el marco europeo de lucha contra el terrorismo.

Cooperación leal con la UE frente al terrorismo

Por último, Spielmann concluye que la Ley de Amnistía no vulnera los principios de primacía del Derecho de la Unión ni de cooperación leal. Siempre que no se amnistíen violaciones graves de derechos humanos, la normativa nacional puede coexistir con la estrategia europea contra el terrorismo.

Conclusión

El Abogado General del TJUE avala que la Ley Orgánica de Amnistía española no es contraria a la Directiva europea contra el terrorismo. Tampoco vulnera el ordenamiento jurídico comunitario, siempre que se aplique conforme a sus propios límites.

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