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Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible

El Boletín Oficial del Estado de hoy ha publicado la nueva Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible.

Publicado: 4 de diciembre de 2025

Publicación de la nueva Ley de Movilidad Sostenible.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible. La norma tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para garantizar la movilidad como un derecho de la ciudadanía y como una herramienta esencial para la cohesión territorial y la lucha contra el cambio climático. Su entrada en vigor, fijada para el día siguiente a la publicación, activa un conjunto de medidas que transformarán la planificación, la financiación y la gestión del transporte.

Estas son algunas de las medidas principales.

Un sistema de transporte orientado a la sostenibilidad

La ley establece un modelo de movilidad basado en la descarbonización progresiva del transporte y en la reducción de gases de efecto invernadero. Para ello, fija como eje estratégico la consolidación de un sistema multimodal seguro, digitalizado y accesible, que permita avanzar hacia la neutralidad climática en 2050.

Además, la norma prioriza la movilidad activa —caminar, bicicleta y ciclo— así como el transporte público colectivo como pilares del nuevo esquema urbano. En este ámbito, se introduce un orden de preferencia claro: primero la movilidad activa, después el transporte público, y finalmente los vehículos privados de bajas emisiones.

Gobernanza y financiación del nuevo modelo

Uno de los elementos centrales de la normativa es la creación del Sistema General de Movilidad Sostenible, que coordinará las políticas públicas en todo el territorio.

En materia financiera, la ley diseña un mecanismo estable de apoyo estatal mediante el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible, que se regirá por los principios de equidad, eficiencia, igualdad y proporcionalidad. Este fondo permitirá reforzar el transporte urbano y avanzar en la implantación de soluciones sostenibles.

Derechos reforzados para usuarios y pasajeros

La ley reconoce el derecho a una movilidad sostenible, justa e inclusiva, garantizando que los servicios de transporte sean accesibles, asequibles y no discriminatorios.
También regula el derecho de información comprensible en los servicios públicos de movilidad e introduce obligaciones de transparencia para los operadores.

En materia ferroviaria, se recuperan los sistemas de indemnización por retrasos en los servicios de alta velocidad y larga distancia: 50% del importe por demoras de 15 minutos y 100% por retrasos de 30 minutos, aplicables desde enero de 2026.

Obligaciones para empresas y operadores

Las empresas con más de 200 empleados deberán implantar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo, incluyendo medidas como transportes colectivos o soluciones de bajas emisiones.

Por su parte, los operadores tendrán la obligación de calcular la huella de carbono de los servicios y proporcionar sus datos al Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal.

Norma:  [TOL10.799.727]

Breve resumen de aspectos más relevantes. [TOL10.799.728]

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