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Limitación la indemnización por despido improcedente previsto en el ET

La Sala de lo Social insiste en que el juez no puede fijar una indemnización por despido distinta a la legal por aplicación directa de normas internacionales, salvo que exista una norma interna habilitante

Publicado: 25 de julio de 2025

El Supremo rechaza ampliar la indemnización por despido improcedente

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada en Pleno por la Sala de lo Social el 16 de julio de 2025 (STS 736/2025), ha confirmado que no cabe reconocer una indemnización por despido superior a la prevista legalmente cuando este se declara improcedente. Salvo en los supuestos expresamente regulados por el legislador. La resolución desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador que reclamaba una compensación adicional por los perjuicios económicos derivados del despido.

¿Puede aumentarse la indemnización por despido si hay daños adicionales?

El asunto giraba en torno a si un juez puede reconocer una indemnización complementaria a la tasada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el afectado considera que esta no cubre adecuadamente el daño sufrido. El trabajador invocaba como fundamento el Convenio 158 de la OIT (art. 10) y el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada. Estas son normas que exigen una compensación adecuada ante despidos injustificados.

Argumentos jurídicos del Supremo

La sentencia aclara que la indemnización por despido improcedente se encuentra ya determinada por el ordenamiento jurídico español. Y que este cumple con los estándares internacionales por las siguientes razones:

  • El Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea no son de aplicación directa y requieren desarrollo legislativo interno.
  • La normativa española ya ofrece una respuesta jurídica uniforme y predecible, que respeta el margen de configuración que la Constitución otorga al legislador.
  • Las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales o del Consejo de Europa no tienen valor vinculante. Y por tanto, no pueden justificar una modificación judicial del sistema indemnizatorio vigente.

Indemnización por despido: sistema cerrado salvo excepciones

El Supremo reafirma que la indemnización por despido improcedente queda limitada a lo dispuesto en el artículo 56.1 del ET, salvo cuando existan violaciones de derechos fundamentales u otros casos expresamente previstos por la ley. Esta doctrina ya había sido sostenida en resoluciones anteriores, como la STS 1350/2024.

Conclusión: sin indemnizaciones adicionales por vía judicial

La Sala de lo Social insiste en que el juez no puede fijar una indemnización por despido distinta a la legal por aplicación directa de normas internacionales, salvo que exista una norma interna habilitante. Esta sentencia consolida el marco de seguridad jurídica vigente y limita el alcance del control de convencionalidad en el ámbito laboral, asegurando que los litigios sobre despido se resuelvan conforme a lo previsto en la legislación nacional.

 

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