<

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo | Pruebas físicas

El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estas pruebas periódicas no alteran las condiciones esenciales del trabajo ni introducen nuevas exigencias

Publicado: 12 de agosto de 2025

El Tribunal Supremo ha confirmado que la implantación de pruebas físicas periódicas para los bomberos de los aeropuertos, personal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) de AENA, no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta medida tiene como finalidad verificar que los trabajadores mantienen la aptitud necesaria para afrontar situaciones de emergencia.

Los sindicatos alegaron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo al entender que estas pruebas físicas periódicas sí constituían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A su juicio, esta medida añadía un requisito que podría provocar la pérdida del puesto de trabajo en caso de no superar las pruebas.

Además, denunciaron que AENA adoptó esta decisión de forma unilateral, sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este regula cualquier modificación de las condiciones de trabajo.

El Tribunal Supremo avala la legalidad de la medida

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional. La Audiencia ya rechazó la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según el Supremo, no se ha alterado la capacidad física exigida a los trabajadores, sino que simplemente se ha implantado un mecanismo de control para verificar dicha capacidad.

Esta actuación está amparada por los artículos 20 del Estatuto de los Trabajadores y 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La normativa europea justifica las pruebas

Además, el Tribunal recuerda que el Reglamento (UE) 2018/1139 obliga a que el personal de rescate y extinción de incendios de los aeropuertos demuestre de forma periódica su aptitud psicofísica. Por tanto, las pruebas físicas de AENA cuentan con un respaldo legal a nivel europeo.

Conclusión: no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estas pruebas periódicas no alteran las condiciones esenciales del trabajo ni introducen nuevas exigencias. Por ello, AENA no tenía la obligación de iniciar un procedimiento de negociación colectiva.

Últimas entradas publicadas

Arraigo familiar

Arraigo familiar | Anulada una expulsión por proteger la unidad familiar

by | Dic 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Anulada una orden de expulsión dictada contra un ciudadano dominicano en situación irregular. Arraigo familiar

utilidad pública

TSXG anula denegación de utilidad pública a asociación LGTBI+

by | Dic 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSXG ha establecido la anulación de la denegación de utilidad pública a una asociación en defensa de los derechos LGTBI+.

diferencias retributivas

Derecho a percibir diferencias retributivas

by | Dic 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSXG ha establecido el derecho de una interina a percibir las diferencias retributivas por desarrollar un puesto superior.

Derechos de autor

Los derechos de autor también protegen objetos utilitarios

by | Dic 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE afirma que los derechos de autor pueden aplicarse a objetos utilitarios, como muebles, si cumplen con los requisitos de originalidad

movilidad sostenible

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible

by | Dic 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Boletín Oficial del Estado de hoy ha publicado la nueva Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible.

error de diagnóstico

Indemnización de 11.943,92 euros por error de diagnóstico médico

by | Dic 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de Castilla y León reconoce una indemnización a una paciente por error de diagnóstico médico tras una caída y tratamiento inadecuado en urgencias.