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Nuevo Estatuto de la Agencia Estatal BOE

Se publica la regulación del nuevo estatuto de la Agencia Estatal del BOE a través del Real Decreto 1027/2025.

Publicado: 19 de noviembre de 2025

Actualización normativa y necesidad de reforma

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1027/2025, mediante el cual se establece un nuevo Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta reforma responde a la necesidad de adaptar la estructura y funcionamiento de la Agencia a los cambios normativos y tecnológicos producidos en los últimos años. La norma se dicta al amparo del artículo 93. 2 de la Ley 40/2015, que prevé que los estatutos de organismos públicos se aprueben por real decreto del Consejo de Ministros .

Según establece, la modificación resulta necesaria, entre otros motivos, por la derogación de la antigua Ley 28/2006 sobre agencias estatales y la posterior reintroducción de estas entidades en la Ley 40/2015, así como por las transformaciones derivadas de la digitalización del BOE y la incorporación de nuevas competencias como la gestión del Portal de Subastas.

Principios de buena regulación

El decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. La norma justifica la reforma al actualizar la organización interna de la Agencia, clarificar sus funciones y adaptar su actividad a los servicios actualmente prestados, sin generar cargas administrativas adicionales para la ciudadanía .

Reordenación estructural y supresión de unidades

Entre las modificaciones más relevantes, el decreto suprime tres departamentos: Gestión Editorial, Documentación e Información; Tecnologías de la Información; y Programación, Seguimiento y Evaluación de la Gestión. Esta reestructuración pretende racionalizar la organización interna y adecuarla a los nuevos procesos de trabajo derivados de la digitalización y automatización de servicios .

Reafirmación de funciones esenciales

Por otro lado, el nuevo Estatuto confirma las competencias tradicionales de la AEBOE, incluyendo la edición, publicación y difusión del BOE y del BORME, la gestión de bases de datos legislativas, el mantenimiento de la sede electrónica y la administración del Portal de Subastas. Se consolida también la labor de difusión legislativa en formato electrónico y la creación de productos documentales.

Entrada en vigor y efectos jurídicos

Finalmente, el Real Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación. Asimismo, deroga el anterior Real Decreto 1495/2007, que aprobó el Estatuto originario de la Agencia. Deja sin efecto la regulación previa y consolidando un marco actualizado que refleja el modelo actual de Administración digital.

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