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Orden judicial de disolución de asociación por denominación confusa

Un juzgado de Murcia acuerda la disolución de una asociación por confundir ingenieros superiores y técnicos e inducir a error.

Publicado: 9 de enero de 2026

Se ha ordenado la disolución de una asociación regional declarada nula

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la Federación Instituto de la Ingeniería de España. Ha declarado la nulidad de la Asociación de la Ingeniería de la Región de Murcia, así como de su denominación social. El órgano judicial considera acreditado que el uso del término “ingeniería” en la denominación de la entidad resulta objetivamente confuso. Además, vulnera la normativa reguladora del derecho de asociación, al inducir a error sobre la naturaleza académica y profesional de sus integrantes.
La resolución judicial acuerda, además de la disolución de la asociación, la cancelación de los asientos registrales practicados en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se impone costas a la parte demandada.

Fundamento legal de la decisión

La sentencia basa su pronunciamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, que prohíbe expresamente la utilización de denominaciones que puedan inducir a confusión sobre la identidad o naturaleza de la entidad. A juicio del magistrado, la denominación controvertida incumple este precepto. Esto es porque emplea un término que, en el uso común y jurídico, se asocia a los ingenieros superiores.
El juzgador razona que la palabra “ingeniería” se utiliza ordinariamente para identificar tanto unos estudios académicos concretos como una actividad profesional cualificada. Está vinculada a una formación universitaria específica. Su uso genérico, sin matización alguna, resulta equívoco. Es especialmente equívoco cuando la asociación está integrada exclusivamente por colegios profesionales de ingeniería técnica.

Diferencias académicas y profesionales relevantes

En su fundamento jurídico tercero, la sentencia subraya la relevancia de la diferenciación entre ingenieros superiores e ingenieros técnicos. Esto es tanto desde la perspectiva académica como profesional. Recuerda que los ingenieros superiores han cursado un grado universitario y un máster habilitante. Esto supone una formación más extensa y profunda que la del ingeniero técnico, cuya titulación se limita al grado.
Desde el punto de vista profesional, el órgano judicial destaca que los ingenieros superiores disponen de atribuciones más amplias y pueden asumir proyectos de mayor complejidad. La confusión entre titulaciones, advierte, puede derivar en la asignación indebida de responsabilidades técnicas y jurídicas.

Impacto en la seguridad jurídica

La resolución pone especial énfasis en las consecuencias de esta confusión en el tráfico jurídico y económico. Empresas y clientes deben conocer con precisión qué tipo de profesional contratan, ya que de ello dependen responsabilidades legales, técnicas y económicas. En este sentido, el juzgado señala que la falta de claridad “no ayuda a combatir el intrusismo profesional” y compromete la seguridad jurídica.
Finalmente, la sentencia rechaza que la denominación pueda ampararse en una supuesta vocación integradora. Esto se debe a que la asociación no ha incorporado a colegios de ingenieros superiores. La resolución no es firme, al haber sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

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