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Pérdida del beneficio del plazo por impago prolongado

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial, que había rechazado la aplicación del vencimiento anticipado. Considera probada la insolvencia sobrevenida y declara procedente la pérdida del beneficio del plazo

Publicado: 21 de marzo de 2025

El Tribunal Supremo ha confirmado que el impago continuado de un préstamo hipotecario puede dar lugar a la pérdida del beneficio del plazo, permitiendo al acreedor exigir anticipadamente la totalidad del préstamo. La clave está en la correcta interpretación del artículo 1129 del Código Civil, que ampara esta posibilidad ante situaciones de insolvencia sobrevenida.

Préstamo hipotecario y situación de impago

Los hechos giran en torno a un préstamo hipotecario concedido inicialmente por una entidad de ahorro, que fue ampliado en dos ocasiones hasta superar los 100.000 euros. El contrato tenía como fecha de vencimiento el año 2027.

No obstante, desde abril de 2012, los prestatarios dejaron de abonar las cuotas mensuales, acumulando un total de 55 mensualidades impagadas. Además, las fincas objeto de garantía estaban gravadas con múltiples hipotecas y embargos, reflejando una situación financiera claramente deteriorada.

Pérdida del beneficio del plazo | Fundamento legal: artículo 1129 del Código Civil

El artículo 1129 del Código Civil establece que se pierde el beneficio del plazo si el deudor se encuentra en insolvencia, si incumple gravemente sus obligaciones, o si desaparecen las garantías del crédito.

La entidad financiera demandante alegó que la acumulación de impagos y la existencia de embargos justificaban la pérdida del beneficio del plazo. Esto, según su argumento, le permitía reclamar de forma anticipada el importe total pendiente del préstamo.

Insolvencia sobrevenida sin necesidad de declaración formal

El Supremo aclara que no se requiere una declaración judicial de insolvencia para aplicar el artículo 1129 CC. Basta con que se acrediten hechos objetivos, como impagos reiterados o la existencia de graves cargas sobre los bienes del deudor, que hagan peligrar la recuperación del crédito.

La hipoteca no impide apreciar la pérdida del beneficio del plazo

Aunque el préstamo contaba con garantía hipotecaria, el Tribunal considera que la existencia de la hipoteca no elimina el riesgo de impago. Esto es especialmente cierto si el deudor ha dejado de pagar durante años. Además, el riesgo aumenta cuando los bienes del deudor están gravados por otras deudas.

Protección del crédito como eje del artículo 1129 CC

El Tribunal subraya que el espíritu del artículo 1129 CC es proteger al acreedor ante situaciones que comprometan el cobro del crédito. Cuando se cumplen los requisitos legales, es legítimo acelerar el vencimiento y exigir el pago total, incluso antes de la fecha inicialmente pactada.

Decisión final: procedencia de reclamar la totalidad del préstamo

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial, que había rechazado la aplicación del vencimiento anticipado. Considera probada la insolvencia sobrevenida y declara procedente la pérdida del beneficio del plazo.

Asimismo, corrige otro error de la sentencia recurrida, que había dejado sin efecto la condena al pago de las cuotas vencidas, pese a que este extremo no fue impugnado en apelación.

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