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Rechazada una servidumbre de paso basada en un acuerdo verbal

El Tribunal Supremo ha declarado que no puede considerarse válida una servidumbre de paso cuando su origen es un simple acuerdo verbal y no consta su formalización mediante escritura pública

Publicado: 23 de septiembre de 2025

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha declarado inválida la existencia de una servidumbre de paso constituida verbalmente entre dos viviendas colindantes. Esto es por falta de título válido conforme a los artículos 539 y 633 del Código Civil.

Conflicto por el uso de una escalera y puerta de acceso

El litigio surge cuando los propietarios de una vivienda interponen demanda solicitando la declaración de una servidumbre de paso a través de una escalera y puerta situadas en el inmueble vecino. Alegaban que dicho paso había sido acordado entre los antiguos propietarios. Además, se había consolidado con el tiempo mediante obras materiales como la apertura del hueco, la colocación de una puerta y la instalación de escalones.

Sentencias de instancia

Reconocimiento inicial de la servidumbre de paso

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declarando la existencia de una servidumbre de paso entre las dos viviendas. Consideró que el comportamiento de los antiguos propietarios superaba la mera tolerancia y evidenciaba un consentimiento duradero.

La Audiencia Provincial confirmó esta decisión. Afirmaron que se trataba de una servidumbre constituida verbalmente con &amp;aacute;nimo constitutivo. Era conocida por anteriores y actuales propietarios, y utilizada de forma continua.

Falta de título para constituir la servidumbre de paso

Los demandados interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Alegaron que no existía título válido para constituir una servidumbre de paso, ya que el acuerdo era únicamente verbal y sin contraprestación. Invocaron los artículos 539 y 633 del Código Civil. Estos artículos exigen, respectivamente, un título constitutivo y escritura pública en caso de actos de liberalidad sobre bienes inmuebles.

Doctrina del Tribunal Supremo

Requisitos legales para constituir una servidumbre de paso

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y recuerda su doctrina consolidada sobre las servidumbres voluntarias:

  • El artículo 539 del Código Civil establece que toda servidumbre de paso debe tener un título válido para su constitución, sin que baste la mera tolerancia o el uso continuado.
  • En caso de que la servidumbre de paso se haya pactado sin contraprestación económica, debe considerarse un acto de liberalidad, lo que exige, conforme al artículo 633, la formalización en escritura pública, al tratarse de una disposición gratuita sobre un inmueble.

En consecuencia, un acuerdo verbal, gratuito y sin escritura pública no cumple los requisitos legales para constituir una servidumbre de paso válida.

Invalidez de la servidumbre de paso y costas

El Tribunal casa la sentencia de la Audiencia Provincial, asume la instancia y estima el recurso de apelación interpuesto por los demandados, desestimando la demanda original. Además, impone las costas de la primera instancia a los demandantes, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de apelación ni sobre las del recurso de casación.

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