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Reformatio in peius en apelación sobre pensión compensatoria

Se vulneraron los principios procesales tantum devolutum quantum appellatum y prohibición de la reformatio in peius

Publicado: 1 de diciembre de 2025

Número Sentencia: 1635/2025.  Número Recurso: 9249/2024. TOL10.793.020

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación en un procedimiento de divorcio, al constatar una vulneración del principio reformatio in peius. La Audiencia Provincial había agravado la situación del único apelante —la exesposa— al reducir la cuantía de su pensión compensatoria sin que esta fuera objeto del recurso. La sentencia reafirma la importancia de los límites procesales en la segunda instancia.

Reformatio in peius: objeto del recurso de casación

El conflicto surge en un proceso de divorcio en el que se debatía la modificación de una pensión compensatoria. El exmarido solicitó su extinción o limitación, mientras que la exesposa recurrió una sentencia que la reducía temporalmente a dos años. En apelación, la Audiencia mantuvo la pensión con carácter vitalicio, pero redujo su importe, lo que motivó el recurso ante el Supremo por infracción del principio reformatio in peius.

Primera instancia: pensión compensatoria temporal

El juzgado estimó parcialmente la demanda del exesposo. Si bien no extinguió la pensión compensatoria, sí consideró que debía limitarse temporalmente a dos años, al desaparecer el desequilibrio económico que la justificó en su origen. La sentencia reconoció la evolución en la situación financiera de ambos cónyuges tras el divorcio.

Apelación de la exesposa: duración sí, cuantía no

Disconforme con la limitación temporal, la exesposa interpuso recurso de apelación, solicitando el mantenimiento de la pensión con carácter indefinido. La Audiencia Provincial le dio parcialmente la razón, devolviendo el carácter vitalicio a la pensión, pero —sin mediar impugnación del exesposo— redujo su cuantía a 75 euros mensuales, modificando un aspecto no recurrido.

Vulneración del principio reformatio in peius

La parte recurrente alegó en casación la infracción de:

  • El artículo 24 CE (tutela judicial efectiva),
  • Los artículos 216, 218 y 465.5 LEC,
  • Y los principios procesales de tantum devolutum quantum appellatum y reformatio in peius.

El núcleo del recurso se centró en que la reducción de la cuantía, no solicitada por ninguna parte, suponía un claro caso de reformatio in peius, pues agravaba la posición de quien había ejercitado el derecho a recurrir.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la reformatio in peius

El Tribunal Supremo reitera su doctrina: el tribunal de apelación no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto del fallo que no haya sido objeto de impugnación por la otra parte. Esta garantía, recogida en el artículo 465.5 LEC, es esencial para la preservación de la congruencia procesal y la tutela judicial efectiva.

Aplicación al caso: solución para evitar el perjuicio

El Alto Tribunal reconoce que la Audiencia Provincial actuó fuera del marco del recurso al modificar la cuantía de la pensión. Para evitar el perjuicio derivado exclusivamente del ejercicio del derecho a recurrir, el Supremo adopta una solución integradora:

  • Durante los dos años fijados por la sentencia de primera instancia, la pensión compensatoria se mantiene en sus términos originales.
  • A partir de ese momento, se aplican los términos fijados en segunda instancia: vitalicia y por 75 euros mensuales.

Esta solución restaura el equilibrio procesal y corrige la reformatio in peius sufrida por la apelante.

Fallo del Supremo: estimación parcial y sin costas

El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación, sin imposición de costas y con devolución del depósito constituido. Se salvaguarda así el derecho a la tutela judicial efectiva y se reestablece el principio de seguridad jurídica.

Conclusión: la reformatio in peius como límite al tribunal de apelación

Esta sentencia del Tribunal Supremo constituye un ejemplo paradigmático de la aplicación del principio reformatio in peius en los procesos de familia. No entra a valorar el fondo económico del desequilibrio, sino que se centra en los límites procesales de la apelación.

El fallo recuerda que:

  • El tribunal de segunda instancia no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto no impugnado.
  • La reformatio in peius se evita garantizando que el ejercicio del derecho a recurrir no genere consecuencias más gravosas.
  • La tutela judicial efectiva se ve vulnerada cuando se dictan resoluciones incongruentes con el objeto del recurso.

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