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Responsabilidad inexistente en un accidente de tráfico | Libertad de información y derecho al honor en conflicto

El Supremo establece que se ha vulnerado el derecho al honor de un policía acusado en medios informativos de ser responsable de un accidente.

Publicado: 8 de enero de 2025

La sentencia establece que el policía no fue responsable del accidente, y que dicha información vulneró su derecho al honor. [TOL10.273.090]

El Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 1499/2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, analizó un caso de colisión entre los derechos fundamentales al honor y la libertad de información. El caso se originó por la publicación de un artículo en el medio digital, que atribuía a un agente policial (el demandante) responsabilidad en un accidente mortal y en procesos disciplinarios y penales que no correspondían con la realidad.

El tribunal confirmó la vulneración del derecho al honor del demandante, desestimando el recurso de casación presentado por el medio de comunicación. La sentencia reafirma los límites que enfrenta la libertad de información, especialmente cuando los contenidos publicados no cumplen con los estándares de veracidad y objetividad.

Contexto y hechos

El caso se inició en 2019 cuando el periódico publicó un artículo que describía un accidente de tráfico. El contenido sugería que el demandante, un agente policial que viajaba como copiloto, compartía la responsabilidad del siniestro. La información resultó inexacta, ya que no solo afirmaba erróneamente que estaba implicado en procedimientos disciplinarios y penales, sino que también insinuaba que era corresponsable de las acciones del conductor, quien estaba bajo los efectos del alcohol.

La demanda presentada por el afectado buscaba protección de sus derechos fundamentales, solicitando una compensación económica y la publicación del fallo judicial en el mismo medio.

Argumentación jurídica

El conflicto principal residía en la ponderación entre los derechos fundamentales recogidos en los artículos 18.1 y 20.1 de la Constitución Española: el derecho al honor frente a la libertad de información. Según el Tribunal Supremo:

  1. Inexactitud de los hechos. El reportaje contenía datos incorrectos o no contrastados que afectaron gravemente la reputación del demandante, como la afirmación de que estaba implicado en procedimientos disciplinarios o penales inexistentes.
  2. Veracidad y diligencia debida: El medio de comunicación no realizó un esfuerzo razonable para verificar la información publicada, incumpliendo el deber de diligencia informativa. Según la jurisprudencia, la protección de la libertad de información está condicionada a que los hechos divulgados sean veraces.
  3. Impacto del titular y las imágenes. El uso de titulares sensacionalistas y la combinación de imágenes del demandante y del conductor contribuyeron a sembrar en el público una percepción incorrecta de la responsabilidad del afectado. Este enfoque, según el tribunal, careció de proporcionalidad y equilibrio.

Resolución y consecuencias

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la decisión de las instancias inferiores. Además, impuso las costas procesales al medio de comunicación recurrente.

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