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Responsabilidad patrimonial en cirugía ginecológica

Cirugía ginecológica complicada y daños posteriores El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado al Servicio Riojano de Salud (SERIS) a indemnizar con 58.595,43 euros a una paciente por las complicaciones derivadas de una cirugía ginecológica realizada en marzo de 2018. La operación, una histerectomía laparoscópica con conservación ovárica, derivó en una reconversión […]

Publicado: 4 de agosto de 2025

Cirugía ginecológica complicada y daños posteriores

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado al Servicio Riojano de Salud (SERIS) a indemnizar con 58.595,43 euros a una paciente por las complicaciones derivadas de una cirugía ginecológica realizada en marzo de 2018. La operación, una histerectomía laparoscópica con conservación ovárica, derivó en una reconversión a laparotomía tras la rotura de la punta de una aguja de sutura.

Pese a recuperarse el material quirúrgico extraviado, días después se diagnosticó una uropatía obstructiva derecha, lo que exigió la colocación de un catéter y tratamiento antibiótico. La paciente, de 45 años, ha requerido desde entonces múltiples intervenciones urológicas y seguimiento continuado.

Lesiones permanentes y fallo judicial

Ante la persistencia del daño ureteral, en octubre de 2020 se le practicó una reimplantación uretero-vesical derecha. En abril de 2022, el informe médico confirmó la existencia de lesión ureteral y uropatía obstructiva consecuencia de una complicación quirúrgica.

La paciente solicitó una indemnización de 107.220,22 euros alegando dos hechos dañosos: la rotura de la aguja y la lesión ureteral. Sin embargo, el tribunal ha estimado solo parcialmente su demanda. La Sala ha considerado que únicamente se acredita responsabilidad por las lesiones ureterales.

Según la resolución judicial, no se ha demostrado infracción de la lex artis en la rotura del instrumental, ya que la parte demandante no presentó prueba pericial técnica al respecto. Por el contrario, el informe pericial aportado por el SERIS señala que la lesión ureteral inadvertida no constituye mala praxis, pues se contempla como riesgo inherente en este tipo de intervenciones y estaba incluida en el consentimiento informado firmado por la paciente.

Criterios de valoración del daño

Para fijar la indemnización, el tribunal ha tenido en cuenta:

  • Un periodo de estabilización de 533 días (19.033,43 €).

  • Seis intervenciones quirúrgicas (5.160 €).

  • Secuelas físicas (20.902 €).

  • Perjuicio estético leve (8.000 €).

  • Pérdida de calidad de vida (5.000 €).

  • Gastos médicos y desplazamientos (500 €).

Estas partidas han sumado un total de 58.595,43 euros, cantidad que deberá abonar el SERIS a la afectada en concepto de responsabilidad patrimonial conforme al artículo 106.2 de la Constitución Española y los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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