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Retroactividad penal en sanciones administrativas

El TJUE resuelve una cuestión prejudicial en materia de retroactividad penal en sanciones de carácter administrativo.

Publicado: 29 de septiembre de 2025

Aplicación del principio de retroactividad penal más favorable. [TOL10.640.840]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de julio de 2024, dictada en el asunto C-544/23 | BAJI Trans, ha precisado el alcance del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 49. 1, párrafo tercero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta disposición exige que, si tras la comisión de una infracción penal, la ley establece una pena más leve, esta se aplique al infractor, incluso cuando la infracción esté calificada como administrativa en el Derecho nacional, si tiene naturaleza penal conforme al Derecho de la Unión.

Naturaleza penal de sanciones administrativas

En el caso examinado, un conductor fue sancionado en 2015 en Eslovaquia con una multa administrativa de 200 euros por circular con un tacógrafo no inspeccionado. La infracción se confirmó judicialmente en 2019. Durante la tramitación del recurso de casación interpuesto, Eslovaquia modificó su normativa —derivada del Derecho de la Unión— eximiendo de dicha obligación a los vehículos de transporte de hormigón preamasado. El recurrente alegó que los hechos habían dejado de ser ilícitos y solicitó la retirada de la sanción.

El TJUE ha subrayado que el hecho de que una infracción esté tipificada como administrativa en la legislación nacional no impide que se califique como penal desde la perspectiva del Derecho de la Unión. Para ello se deben valorar dos elementos: la naturaleza de la infracción y la gravedad de la sanción.

Relevancia procesal del recurso de casación

El TJUE ha declarado también que el principio de retroactividad penal más favorable resulta aplicable mientras la condena no haya adquirido firmeza. En este contexto, el concepto de “resolución firme” no se define exclusivamente por el Derecho nacional. Así, el hecho de que una resolución sea formalmente firme en Derecho interno no impide la aplicación del principio si aún puede recurrirse mediante un recurso ordinario, como el recurso de casación previsto en el proceso eslovaco.

Obligación de aplicar la ley penal más favorable

El Tribunal concluye que, en estos casos, el órgano jurisdiccional de casación debe aplicar la normativa penal más favorable. Ello incluso si esta se ha aprobado con posterioridad a la resolución judicial recurrida. En consecuencia, el Tribunal Supremo eslovaco deberá tener en cuenta el cambio legislativo y valorar si la sanción impuesta puede mantenerse.

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