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Sanción a Atresmedia por publicidad encubierta en La Sexta y Atresplayer

De acuerdo con los artículos 136.1 y 136.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, los espacios publicitarios deben estar claramente identificados con la palabra «publicidad» y diferenciarse visualmente del resto de la programación.

Publicado: 8 de julio de 2025

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia por emitir publicidad encubierta. La CNMC entiende que se emitió en su canal La Sexta y en la plataforma Atresplayer. La resolución concluye que el grupo audiovisual difundió dos programas de contenido promocional sin cumplir con las exigencias legales de identificación. Se promocionaron ambos como si se tratara de programas de entretenimiento.

Publicidad encubierta camuflada como entretenimiento

Los contenidos sancionados, titulados El pedido más esperado, se emitieron en noviembre y diciembre de 2023 en La Sexta y, desde entonces, están disponibles en Atresplayer. Estaban protagonizados por Joaquín Sánchez y el chef Dani García y se enmarcaban dentro de la campaña «Big Good» de McDonald’s España.

Según la CNMC, se trataba de comunicaciones comerciales audiovisuales con clara finalidad publicitaria, pero que fueron presentadas con formato editorial, sin advertencia al espectador sobre su carácter promocional. Esta forma de publicidad encubierta contraviene los principios de transparencia exigidos por la normativa vigente.

Incumplimiento de la Ley General de Comunicación Audiovisual

De acuerdo con los artículos 136.1 y 136.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, los espacios publicitarios deben estar claramente identificados con la palabra «publicidad» y diferenciarse visualmente del resto de la programación. Sin embargo, los programas en cuestión no incluían dicha identificación, ni en pantalla ni en la guía de programación, y en Atresplayer figuraban como simples espacios de cocina.

Para la CNMC, esta forma de presentación constituye publicidad encubierta, al inducir a error al espectador medio respecto a la verdadera naturaleza del contenido emitido.

Sanción económica reducida por pago anticipado

En total, se acreditaron cuatro infracciones graves: dos por la emisión en La Sexta y otras dos por su inclusión en Atresplayer. Como resultado, Atresmedia fue sancionada con una multa económica, que quedó fijada en 525.468,80 euros, tras aplicarse una reducción del 20 % por pago anticipado.

Vía judicial abierta

La resolución de la CNMC no es firme. Atresmedia dispone de un plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, a contar desde el día siguiente a su notificación.

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