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Se rechaza accidente laboral ‘in itinere’ para un hombre que sufrió un infarto en el trayecto

El TSJ de Madrid descarta que el infarto sufrido por un conserje en el metro, de camino al al trabajo, constituya un accidente in itinere.

Publicado: 14 de enero de 2025

Contexto del caso: fallecimiento en trayecto al trabajo. Sentencia del TSJ de Madrid, nº 998/2024 de 31 de octubre de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado considerar como accidente laboral in itinere el infarto sufrido por un conserje en el Metro de Madrid mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Según la resolución, no se acredita el vínculo necesario entre el episodio cardíaco y las actividades laborales del fallecido. La sentencia tiene importantes implicaciones para la determinación de prestaciones económicas derivadas de accidentes laborales.

Condiciones legales para accidente ‘in itinere’

El concepto de accidente laboral, incluyendo su modalidad ‘in itinere’, se encuentra regulado en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Este tipo de accidente debe cumplir ciertos requisitos, como ocurrir durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, y presentar un nexo causal directo con las condiciones laborales. Sin embargo, en este caso, los magistrados determinaron que no existían elementos que vincularan el infarto al desempeño profesional del conserje.

Hechos probados y decisiones judiciales

El infarto ocurrió el 21 de marzo de 2022, a las 17:15 horas, en la estación de Metro de Alvarado de Madrid. A pesar de que se probó que el trabajador se dirigía a su puesto, los tribunales concluyeron que la dolencia no cumplía los requisitos de laboralidad. Las argumentaciones del TSJM señalan que no hubo agentes externos, tensiones laborales, ni esfuerzos asociados al trabajo que desencadenaran el episodio.

La viuda del conserje reclamó inicialmente la prestación por accidente laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que la rechazó. Posteriormente, se reconoció una pensión derivada de enfermedad común, con una base reguladora menor. Finalmente, los intentos judiciales de obtener un reconocimiento como accidente laboral fueron desestimados en primera instancia y confirmados en apelación.

Análisis del fallo: el nexo causal ausente

Los jueces enfatizaron que, para calificar el episodio como accidente ‘in itinere’, es indispensable demostrar que existió un desencadenante laboral directo. En este caso, no hubo evidencia de que el infarto estuviera vinculado con el desempeño profesional o sus circunstancias. Según la jurisprudencia consolidada, solo accidentes súbitos y violentos provocados por factores externos pueden calificarse como laborales en sentido estricto.

El TSJM añadió que el inicio de la dolencia ocurrió fuera del horario habitual de trabajo del fallecido, lo cual refuerza la ausencia del nexo causal. Así, concluyen que la crisis cardiaca responde a procesos internos del organismo, ajenos al ámbito laboral.

 

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