<

Sentencia del TJUE sobre dióxido de titanio

El TJUE anula la clasificación del dióxido de titanio en determinadas formas de polvo como sustancia carcinógena.

Publicado: 11 de agosto de 2025

Contexto de la clasificación del dióxido de titanio como carcinógeno. [TOL10.640.962]

El dióxido de titanio, ampliamente utilizado como pigmento blanco en pinturas, medicamentos, productos alimenticios y juguetes, fue objeto en 2016 de una propuesta de la Agencia Nacional para la Seguridad Alimentaria, el Medio Ambiente y el Trabajo de Francia (ANSES) para su clasificación como sustancia carcinógena por inhalación. La propuesta fue trasladada a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), cuyo Comité de Evaluación del Riesgo (CER) emitió en 2017 un dictamen favorable a dicha clasificación.

Reglamento de la Comisión Europea y recurso

En 2019, la Comisión Europea adoptó un reglamento que clasificaba y etiquetaba el dióxido de titanio como sustancia sospechosa de ser carcinógena por inhalación. Ello siempre que se encontrara en forma de polvo con un contenido igual o superior al 1% de partículas de diámetro ≤10 μm. Varias empresas afectadas por la medida, incluyendo fabricantes, importadores y proveedores, recurrieron la decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Anulación por el Tribunal General

El 23 de noviembre de 2022, el Tribunal General anuló la clasificación y el etiquetado, considerando que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación sobre la fiabilidad de un estudio científico que sustentaba la medida. El Tribunal concluyó que no se habían evaluado todos los elementos relevantes en la valoración del riesgo, incumpliendo así los requisitos de objetividad y exhaustividad exigidos por el Reglamento (CE) n. º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP).

Recursos de casación y decisión final

Francia y la Comisión interpusieron recursos de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General. El TJUE ha desestimado ambos recursos, confirmando la anulación de la clasificación.

Aunque el TJUE reconoce que el Tribunal General pudo haberse extralimitado en su control jurisdiccional, concluye que la decisión de anular la clasificación se justifica por la insuficiencia del análisis científico realizado por el CER, que no consideró todos los datos pertinentes para fundamentar la medida restrictiva.

Fuente. CURIA.

Últimas entradas publicadas

patinete

Un patinete trucado puede considerarse como ciclomotor

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo establece que las características del vehículo, pese a su apariencia de patinete, corresponden con un ciclomotor.

El recurso de revisión

El recurso de revisión | vía excepcional para revocar sentencias

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El recurso de revisión permite al Tribunal Supremo anular una sentencia firme por violencia de género tras valorar una prueba videográfica exculpatoria

modelo 017

Nueva regulación del modelo 017

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Nuevo modelo 017 destinado a la autoliquidación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.

pacto de anatocismo

El Supremo avala el pacto de anatocismo en contratos mercantiles

by | Dic 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Validez del pacto de anatocismo en un préstamo entre profesionales, legítima la capitalización de intereses moratorios pactado expresamente

viudedad

Viudedad computando convivencia previa

by | Dic 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El derecho a la pensión de viudedad después de un divorcio de otra personas: requisitos de convivencia y pareja de hecho.

dopaje

Nueva lista de sustancias prohibidas en el deporte | Dopaje

by | Dic 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado la Resolución de 2 de diciembre de 2025, que aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.