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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-469/24: reembolso íntegro por ejecución incorrecta de un viaje combinado

El TJUE se pronuncia en una reciente sentencia sobre la responsabilidad en caso de viaje combinado interrumpido por obras.

Publicado: 24 de octubre de 2025

El viaje combinado interrumpido por obras

Dos turistas polacos contrataron un viaje combinado en régimen de “todo incluido” a un hotel de cinco estrellas en Albania. Sin embargo, al llegar, las condiciones distaban del contrato: el hotel se encontraba en obras de demolición ordenadas por las autoridades locales. Durante varios días, los viajeros sufrieron ruidos intensos, pérdida del acceso a las piscinas y al mar, y deficiencias en el servicio de comidas. Ante la gravedad de la situación, reclamaron el reembolso total y una indemnización.

Interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia, en el asunto C-469/24, aclara el alcance de los derechos del viajero conforme a la Directiva (UE) 2015/2302 sobre viajes combinados. Según su interpretación, el viajero puede exigir el reembolso total del precio pagado cuando la ejecución incorrecta de los servicios contratados sea de tal gravedad que el viaje pierda su objeto y deje de tener interés objetivo para el consumidor. Esta valoración corresponderá al juez nacional, atendiendo a todas las circunstancias del caso.

Restablecimiento del equilibrio contractual

El TJUE subraya que la finalidad de la Directiva no es sancionar al organizador, sino restablecer el equilibrio contractual entre las partes. Por ello, no se prevé la imposición de indemnizaciones punitivas, sino únicamente la restitución económica que corresponda al perjuicio sufrido.

Exención de responsabilidad del organizador

La sentencia recuerda que el viajero no tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios si el organizador demuestra que el incumplimiento se debe a circunstancias imprevisibles o inevitables imputables a un tercero. Sin embargo, la Directiva no exige probar la culpa de dicho tercero, contrariamente a la legislación polaca, que imponía este requisito. Por tanto, el TJUE declara que esa normativa nacional es contraria al Derecho de la Unión.

Obras de demolición: ¿circunstancia inevitable?

El Tribunal considera que la demolición de infraestructuras hoteleras ordenada por las autoridades públicas puede constituir una circunstancia extraordinaria. No obstante, si el organizador o el gestor del hotel fueron informados o participaron en el procedimiento administrativo, la obra no puede considerarse imprevisible, y el organizador no quedaría eximido de indemnizar.

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