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Sentencia sobre el control judicial de países seguros

Según el TJUE, la designación de un tercer país como país de origen seguro debe ser objeto de control judicial.

Publicado: 12 de agosto de 2025

Contexto del caso y antecedentes C-758/24 (Alace) y C-759/24 (Canpelli). [TOL10.640.921]

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados, aclarando el alcance del concepto de «país de origen seguro» en materia de protección internacional. La Directiva 2013/32/UE autoriza a los Estados miembros a examinar de forma acelerada las solicitudes de asilo presentadas por nacionales de terceros países designados como seguros. En Italia, desde octubre de 2024, dicha designación se efectúa mediante acto legislativo, incluyéndose a Bangladesh en la lista.

El litigio se originó cuando dos nacionales de Bangladesh, rescatados en el mar y trasladados a un centro en Albania, solicitaron asilo. Sus peticiones fueron tramitadas en frontera y denegadas, basándose en la presunción de seguridad del país de origen.

Cuestiones planteadas al TJUE

El Tribunal Ordinario de Roma cuestionó la legalidad de un acto legislativo que no detalla las fuentes utilizadas para determinar la seguridad del país. Alegó que esta falta de información impedía tanto al solicitante como al juez nacional impugnar o verificar el cumplimiento de los criterios materiales establecidos en el anexo I de la Directiva 2013/32/UE, como la fiabilidad y actualidad de los datos.

Pronunciamiento del Tribunal de Justicia

El TJUE declaró que la designación legislativa de un país de origen seguro es compatible con el Derecho de la Unión siempre que esté sujeta a un control judicial efectivo. Este control debe abarcar el cumplimiento de los requisitos materiales fijados en la normativa europea y garantizar el acceso del solicitante y del órgano jurisdiccional a las fuentes de información que sustentan la designación.

Asimismo, precisó que los jueces nacionales pueden incorporar información recabada por iniciativa propia, siempre que verifiquen su fiabilidad y permitan a las partes formular observaciones.

Limitaciones temporales y futura regulación

Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento, prevista para el 12 de junio de 2026, un Estado miembro no podrá designar como seguro a un país que no cumpla los criterios para toda su población. El futuro marco normativo permitirá excepciones para categorías de personas identificables, posibilidad que no contempla la Directiva vigente.

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