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Sentencia TJUE: responsabilidad en pagos no autorizados

La entidad emitió una tarjeta bancaria a nombre del consumidor, el cual no la recibió, pero se habían realizado cargos desde su cuenta.

Publicado: 5 de agosto de 2025

Antecedentes del litigio entre Veracash y un consumidor por pagos no autorizados. [TOL10.640.950]

El asunto C-665/23 enfrenta a un consumidor francés con Veracash SAS, entidad con la que mantenía una cuenta de depósito en oro. A comienzos de 2017, Veracash emitió una nueva tarjeta de pago a nombre del cliente. Entre marzo y mayo de ese año se produjeron retiradas diarias desde su cuenta, que el consumidor afirma no haber autorizado ni haber recibido la tarjeta. Notificó las operaciones en mayo, dentro del plazo legal de trece meses previsto por el artículo L133-24 del Código Monetario y Financiero francés, que transpone la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago. Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como el de apelación desestimaron su reclamación por entender que no se notificó “sin demora indebida”.

Interpretación del TJUE sobre el plazo de notificación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que el derecho a obtener la devolución de operaciones de pago no autorizadas no depende únicamente del cumplimiento del plazo objetivo de trece meses desde el adeudo. La Directiva 2007/64/CE impone también un plazo subjetivo: la notificación debe realizarse sin tardanza injustificada desde que el usuario tiene conocimiento de la operación. Así, el cumplimiento del plazo largo no exonera del deber de diligencia inmediata, pues permitirlo socavaría la seguridad jurídica y la finalidad preventiva de la Directiva.

Consecuencias de la negligencia o actuación deliberada

El TJUE precisa que el ordenante solo perderá el derecho a reembolso si se acredita que actuó deliberadamente o con negligencia grave. Esto incluye supuestos en los que el consumidor tarda en notificar pese a conocer las operaciones, incumpliendo de forma evidente su deber de diligencia. No basta con probar que el plazo de trece meses se ha respetado: el proveedor debe acreditar que el consumidor no notificó con la rapidez exigida por el marco normativo.

Operaciones sucesivas: alcance del perjuicio no reembolsable

Cuando las operaciones no autorizadas se repiten mediante el mismo instrumento sustraído o mal utilizado, el ordenante solo pierde el derecho a ser reembolsado por aquellas que resulten directamente de su notificación tardía. La interpretación restrictiva del artículo 74 de la Directiva refuerza la necesidad de establecer un nexo causal entre la falta de diligencia del ordenante y las pérdidas producidas. Esta posición equilibra los intereses del consumidor y del proveedor de servicios de pago.

Conclusión: refuerzo de la diligencia del usuario

La sentencia subraya que el sistema de responsabilidad en operaciones no autorizadas se basa en la colaboración diligente del consumidor. La notificación temprana, más allá del cumplimiento del plazo de trece meses, es una condición esencial para preservar su derecho al reembolso. La carga probatoria recae sobre el proveedor, lo que refuerza la protección al consumidor, aunque no exime a este de su deber de actuación diligente.

Fuente: CURIA.

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