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Sin elementos precisos y concretos no hay trato desigual válido

Anulado parte del convenio de Iberia por carecer de elementos precisos y concretos que justifiquen excluir a los trabajadores a tiempo parcial de un complemento salarial.

Publicado: 28 de noviembre de 2025

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Iberia LAE y ha confirmado la nulidad parcial del XXII Convenio Colectivo del personal de tierra. La clave de esta resolución radica en la ausencia de elementos precisos y concretos que justifiquen el trato desigual entre trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial y a tiempo completo respecto al abono de un complemento salarial.

Objeto del conflicto: exclusión del plus por jornada parcial

El conflicto se originó con la impugnación del convenio colectivo por parte del sindicato USO-STA, que denunció que:

  • El plus de trabajador fijo discontinuo se concedía solo a quienes trabajaban a jornada completa.
  • Se excluía a quienes tenían contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, sin ofrecer una compensación proporcional.

La Audiencia Nacional declaró la nulidad de esa exclusión por vulnerar el principio de igualdad. Iberia recurrió ante el Supremo, que ahora confirma la decisión.

El Supremo rechaza la discriminación sin elementos precisos y concretos

El Tribunal Supremo reitera que las diferencias de trato solo son válidas si se basan en elementos precisos y concretos, de acuerdo con:

  • El artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores.
  • El Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE).
  • La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Alto Tribunal establece que:

  • La jornada parcial no puede justificar por sí sola un trato desigual.
  • Solo si existen elementos objetivos, precisos y concretos se puede admitir una diferencia.
  • En todo caso, debe aplicarse el principio de proporcionalidad (pro rata temporis).

Argumentos de Iberia rechazados por falta de concreción

Iberia alegó que los trabajadores a jornada completa soportaban condiciones laborales más duras (menos descansos, mayor jornada). Sin embargo:

  • Estas circunstancias no se acreditaron con elementos precisos y concretos.
  • Son diferencias naturales derivadas del tipo de jornada, pero no justifican una exclusión total del complemento.
  • A lo sumo, podrían justificar una reducción proporcional, nunca la negación absoluta del derecho.

El Tribunal insiste en que cualquier trato desigual debe basarse en datos verificables, no en generalizaciones.

Sobre la supuesta incongruencia de la Audiencia Nacional

La empresa también acusó a la Audiencia Nacional de afirmar que el plus era “indivisible”, lo que a su juicio impedía aplicar proporcionalidad. No obstante, el Tribunal Supremo aclara que:

  • La sentencia no ordena el pago íntegro a los trabajadores a tiempo parcial.
  • Solo anula la cláusula que limita el derecho al personal a jornada completa.
  • No entra en cuestiones de cuantías, ni contradice el principio de proporcionalidad.

No hay, por tanto, incongruencia ni extralimitación, y la interpretación es jurídicamente correcta.

Conclusión: los elementos precisos y concretos son imprescindibles para justificar un trato desigual

El Tribunal Supremo confirma que la exclusión de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial del complemento salarial vulnera el principio de igualdad, porque:

  • No se aportaron elementos precisos y concretos que justifiquen esa diferencia de trato.
  • No se aplicó el principio pro rata temporis.
  • No se probó ninguna necesidad real ni se ofrecieron criterios objetivos y transparentes.

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