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Sistema de videovigilancia con cámaras que grababan áreas públicas

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a la Comunidad de Propietarios tras una reclamación presentada por un vecino. Este vecino denunció que la comunidad había instalado un sistema de videovigilancia con cámaras que grababan áreas públicas sin la correspondiente autorización administrativa. Además, señaló que personas no autorizadas tenían acceso al sistema de […]

Publicado: 10 de septiembre de 2024

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a la Comunidad de Propietarios tras una reclamación presentada por un vecino. Este vecino denunció que la comunidad había instalado un sistema de videovigilancia con cámaras que grababan áreas públicas sin la correspondiente autorización administrativa. Además, señaló que personas no autorizadas tenían acceso al sistema de videovigilancia.

Motivación de la sanción

La denuncia se basaba en dos aspectos fundamentales:

  • por un lado, la captación de imágenes de espacios públicos, lo cual está prohibido salvo autorización de las autoridades competentes,
  • y por otro, la falta de control sobre quién podía acceder a las grabaciones, lo que suponía una posible violación de la privacidad de terceros.

Detalles de la infracción del sistema de videovigilancia

Instalación inadecuada

Las cámaras estaban orientadas hacia la vía pública, lo que excedía el ámbito permitido para sistemas de videovigilancia en comunidades de propietarios, ya que la normativa solo permite la grabación de espacios privados. Esto violaba el principio de «minimización de datos» del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Acceso no autorizado

La reclamación también indicaba que el sistema de videovigilancia no estaba suficientemente protegido y que personas no cualificadas podían acceder a las grabaciones, lo cual contravenía las normas de seguridad.

Falta de señalización

Aunque la comunidad presentó fotografías de los carteles de videovigilancia, la AEPD determinó que no estaban correctamente instalados según lo exige la ley, faltando información clave como la identidad del responsable del tratamiento de los datos y las finalidades de la grabación.

Sanción a la comunidad de propietarios por el sistema de videovigilancia

La AEPD inició un procedimiento sancionador y ofreció a la comunidad la posibilidad de presentar alegaciones. Sin embargo, la comunidad optó por el reconocimiento de la responsabilidad y realizó el pago voluntario de la multa reducida a 600 euros, lo que implicó la renuncia a cualquier recurso administrativo.

Finalmente, la AEPD ordenó que la comunidad tomara las medidas correctivas necesarias para que su sistema de videovigilancia cumpliera con la normativa, ajustando la orientación de las cámaras y la señalización adecuada en el plazo de un mes.

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