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Sobre la obligación de protección de obras de arte en la UE sin importar origen

El TJUE ha resuelto una cuestión prejudicial relacionada con la propiedad intelectual y la protección de obras de arte en el marco de la UE.

Publicado: 25 de octubre de 2024

Los Estados miembros de la UE están obligados a proteger las obras de arte de sus territorios. Asunto C-227/23

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referente a Kwantum Nederland y Kwantum België, resalta la obligación de los Estados miembros de proteger las obras de arte en sus territorios, sin importar el país de origen de las mismas ni la nacionalidad de su autor. Este pronunciamiento establece que cualquier obra de arte procedente de un país fuera de la Unión puede beneficiarse de los derechos de propiedad intelectual en igualdad de condiciones que aquellas originarias de la UE. 

Según el caso, Vitra, una empresa suiza especializada en diseño de muebles, posee los derechos de propiedad intelectual sobre varias sillas creadas por los diseñadores estadounidenses Charles y Ray Eames. Entre estas piezas destaca la «Dining Sidechair Wood», que data de 1950 y fue presentada en el Museum of Modern Art de Nueva York. Kwantum, una cadena de tiendas de muebles operando en Países Bajos y Bélgica, lanzó un modelo llamado “silla París”, el cual, según Vitra, infringe sus derechos sobre la obra de Eames. Ante ello, Vitra llevó el caso ante los tribunales neerlandeses, solicitando la cesación de la venta de dicho producto.

El Tribunal Supremo de los Países Bajos, al abordar la disputa, solicitó al TJUE una interpretación de la Directiva 2001/29 y los artículos 17.2 y 52.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Cuestión Prejudicial sobre la Directiva 2001/29

 La cuestión principal residía en determinar si una obra de arte aplicada procedente de un país no miembro de la UE puede beneficiarse de la protección de derechos de autor en la Unión, o si es posible aplicar una cláusula de reciprocidad material del Convenio de Berna que limita esta protección a los derechos de diseño en algunos países.

El TJUE ha establecido que los Estados miembros no pueden aplicar la cláusula de reciprocidad material del Convenio de Berna en el marco de la Directiva 2001/29. Esta cláusula permite limitar los derechos de autor a obras de artes aplicadas originarias de terceros países que no ofrecen plena protección de derechos de autor a tales obras, como es el caso de Estados Unidos. Sin embargo, el Tribunal concluyó que, al crear esta Directiva, el legislador europeo ya tuvo en cuenta el conjunto de obras que deben protegerse en la UE, eliminando cualquier discriminación basada en el país de origen de la obra o la nacionalidad del autor.

Armonización de los derechos de autor en la Unión

El TJUE también señaló que permitir a los Estados miembros aplicar la reciprocidad del Convenio de Berna afectaría el objetivo de la Directiva 2001/29, que es la armonización de los derechos de autor en el mercado interior. El tratamiento diferenciado de las obras de arte aplicadas de terceros países generaría fragmentación en la protección de derechos de autor, y así socavaría el principio de unificación que impulsa la normativa europea en esta área.

Finalmente, los Estados miembros no pueden invocar el Convenio de Berna para aplicar la cláusula de reciprocidad en contraposición a las disposiciones de la Directiva 2001/29. Así, una obra de origen estadounidense, como la «Dining Sidechair Wood» de Eames, recibe protección en la Unión en las mismas condiciones que una obra originaria de un Estado miembro.

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