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Supremo exige visita interior del inmueble en tasaciones

El Supremo establece la nulidad de una actuación fiscal por no haber comprobado el interior del bien inmueble en la tasación.

Publicado: 30 de septiembre de 2025

Se anula un procedimiento tributario por no inspeccionar el interior del bien inmueble en la tasación. [TOL10.707.809]

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de septiembre de 2025, ha anulado una comprobación de valores realizada en un procedimiento tributario. Lo ha hecho por considerar insuficiente que los peritos únicamente hubieran inspeccionado el exterior de los bienes inmuebles, sin tener en cuenta el interior. El caso se originó tras la aportación no dineraria de varios locales por parte de cuatro hermanos a una sociedad mercantil. Ellos invocaron el régimen especial de neutralidad fiscal recogido en los artículos 83 a 96 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La Administración rechazó la aplicación del régimen y regularizó el IRPF de los comuneros sobre la base de un dictamen pericial apoyado en datos catastrales y registrales, sin reconocimiento interior de los bienes.

Cuestión jurídica planteada

El núcleo del recurso de casación residía en determinar si, a efectos del artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria, la motivación del dictamen de peritos exige la inspección ocular del interior de los inmuebles. O bien, si puede considerarse suficiente la contemplación exterior y la toma de fotografías.

Se trataba además de precisar el alcance de los artículos 158.3 y 160 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que regulan la metodología de las valoraciones administrativas.

Doctrina fijada por el Supremo

El Tribunal ha establecido como regla general que la comprobación de valores por dictamen de peritos requiere una inspección tanto del exterior como del interior del inmueble. Únicamente cabe excepcionar esta obligación si el perito motiva de forma expresa y razonada la imposibilidad de la visita interior. Por ejemplo, cuando exista negativa documentada de acceso.

La sentencia recuerda que la carga de acreditar el valor aplicado corresponde a la Administración (art. 114.1 LGT). Además, la motivación debe ser individualizada, de conformidad con el artículo 160.3.c RGAT. Asimismo, alude a su jurisprudencia previa (STS de 29 de marzo de 2012, 26 de noviembre de 2015, 21 de febrero de 2018, entre otras), en la que ya venía exigiendo la comprobación interior salvo causas justificadas.

Consecuencias del fallo

La decisión comporta la nulidad de la liquidación y de la sanción impuesta. También se anula la resolución del TEAC y la sentencia de la Audiencia Nacional que habían validado la valoración basada en la mera visita exterior. El Tribunal recuerda que el control judicial debe extenderse a la metodología empleada por los peritos.

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