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Supremo fija doctrina sobre la pensión de viudedad de clases pasivas

Reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la pensión de viudedad y los criterios que rigen su pago en el régimen de clases pasivas.

Publicado: 2 de octubre de 2025

Se estima un recurso en el que se denegó la revisión de la pensión de viudedad repartida anteriormente.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que, en el régimen de clases pasivas, la pensión de viudedad debe cobrarse en su integridad por el beneficiario supérstite cuando fallezca la otra persona con derecho concurrente. Con esta decisión, el tribunal resuelve una cuestión que había generado criterios dispares en la práctica administrativa.

El caso concreto analizado

El asunto parte de la reclamación de una mujer a quien la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda denegó la revisión de su pensión tras la muerte de la primera esposa de su marido. Con quien compartía la cuantía. Ante esta negativa, la interesada recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechazó su pretensión. Consideró que no existía previsión legal expresa que permitiera el acrecimiento de la pensión en casos distintos a los previstos, como los vinculados a actos de terrorismo.

Fundamentación jurídica de la sentencia

El Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado José Manuel Bandrés, corrige este criterio. Señala que no se trata de un supuesto de acrecimiento, sino de la recuperación íntegra del derecho originario de la viuda supérstite. Esto ocurre una vez desaparecida la causa que motivó el reparto de la prestación.
El fallo interpreta el artículo 38.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987 a la luz de los principios de solidaridad social. Estos están previstos en los artículos 9. 2, 50 y 103.3 de la Constitución. Además, considera los artículos 21 y 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantizan una vida digna a las personas mayores.

Consecuencias de la resolución

La sentencia subraya que la ausencia de una regulación específica en la Ley de Clases Pasivas no puede impedir que se reconozca este derecho. En consecuencia, fija doctrina en el sentido de que, tras el fallecimiento del cónyuge divorciado o supérstite concurrente, el beneficiario que permanece vivo tiene derecho a recuperar la totalidad de la pensión.

El Supremo estima el recurso de la demandante y reconoce su derecho a percibir, desde la fecha del fallecimiento de la persona con quien compartía la pensión, el importe íntegro de la misma.

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