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TJUE: Sanción a bancos por incumplimiento de la obligación de información

Obligación de información en contratos de crédito. Asunto C-472/23. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que un banco puede ser privado de su derecho a intereses y gastos si incumple su obligación de información en contratos de crédito al consumo. La sentencia se dicta en el marco de un litigio promovido […]

Publicado: 14 de febrero de 2025

Obligación de información en contratos de crédito. Asunto C-472/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que un banco puede ser privado de su derecho a intereses y gastos si incumple su obligación de información en contratos de crédito al consumo. La sentencia se dicta en el marco de un litigio promovido por Lexitor, una sociedad polaca de gestión de cobros, contra una entidad bancaria.

La normativa europea exige que los contratos de crédito informen de manera clara y concisa sobre aspectos fundamentales como la tasa anual equivalente (TAE) y las condiciones de modificación de gastos. La falta de transparencia en estos elementos puede suponer sanciones severas para las entidades financieras.

El caso Lexitor: Reclamación por incumplimiento

Lexitor adquirió los derechos de un consumidor polaco que alegó haber recibido información incorrecta en su contrato de crédito. Según la sociedad, el banco habría:

  1. Sobreestimado la TAE, al incluir una cláusula abusiva en su cálculo.
  2. Omitido detalles sobre la variación de gastos, sin explicar claramente los factores que los determinaban.

Con base en la normativa polaca, Lexitor reclamó la anulación de los intereses y gastos, argumentando que el incumplimiento del banco privaba de validez a estos conceptos en el contrato.

El TJUE fija criterios sobre la TAE

El Tribunal recuerda que la TAE debe especificarse de forma clara en el contrato, pero admite que su cálculo se basa en la hipótesis de que el contrato se mantendrá hasta su vencimiento. Por ello, una TAE que resulte sobreestimada debido a una cláusula posteriormente declarada abusiva no implica, por sí sola, un incumplimiento de la obligación de información.

Transparencia en la modificación de gastos

El TJUE enfatiza que los contratos deben describir con precisión los criterios que justifican cualquier cambio en los costos asociados a su ejecución. El uso de indicadores poco verificables para el consumidor puede infringir la obligación de información. Especialmente, si este no puede entender el impacto de esas modificaciones en su contrato.

En este sentido, el Tribunal señala que los jueces nacionales deben verificar caso por caso si la falta de información afecta la comprensión del consumidor sobre su compromiso financiero.

Consecuencias: Posible eliminación de intereses y gastos

El Tribunal concluye que, en caso de un incumplimiento grave de la obligación de información que impida al consumidor evaluar correctamente su contrato, el banco puede ser sancionado con la privación de intereses y gastos.

La sentencia subraya que esta sanción es proporcional, incluso cuando la gravedad del incumplimiento y sus consecuencias puedan variar según el caso.

Fuente: CURIA.

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