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TJUE | Solicitantes de asilo y la afluencia imprevisible

No es posible eludir obligaciones en materia de solicitantes de asilo por una afluencia imprevisible de protección internacional.

Publicado: 11 de agosto de 2025

No es posible alegar una afluencia imprevisible de solicitantes de protección internacional para eludirse de atender a las necesidades de los solicitantes de asilo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-97/24, que enfrenta a solicitantes de asilo contra el Estado irlandés. El caso surge cuando un nacional afgano y un nacional indio permanecieron varias semanas en condiciones precarias tras la negativa de Irlanda a proporcionarles las condiciones mínimas de acogida previstas por el Derecho de la Unión. Aunque se les entregó un vale único de 25 euros, no recibieron alojamiento ni la asignación diaria para gastos, viéndose obligados a dormir en la calle o en alojamientos temporales de baja calidad, sufriendo hambre y falta de higiene.

Marco jurídico aplicable

La Directiva 2013/33/UE (conocida como Directiva de Acogida) obliga a los Estados miembros a garantizar a los solicitantes de protección internacional un nivel de vida adecuado, mediante alojamiento, asistencia económica, vales o una combinación de estos, cubriendo sus necesidades básicas y protegiendo su salud física y mental. Esta obligación se complementa con el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que protege la dignidad humana.

Argumentos de Irlanda

Las autoridades irlandesas admitieron una infracción del Derecho de la Unión. No obstante, alegaron fuerza mayor por una afluencia masiva de nacionales de terceros países tras la invasión de Ucrania, que habría saturado temporalmente sus centros. Sin embargo, no acreditaron una imposibilidad objetiva para ofrecer alternativas, como alojamientos externos al sistema habitual o asignaciones económicas adicionales.

Interpretación del TJUE sobre el régimen excepcional

La Directiva prevé un régimen excepcional cuando exista una saturación temporal de las capacidades de acogida por una afluencia masiva e imprevisible. Sin embargo:

  • Debe tratarse de una situación excepcional, justificada y limitada en el tiempo.

  • Incluso en tal escenario, el Estado debe atender siempre las necesidades básicas de los solicitantes, en cumplimiento del principio de dignidad humana.

  • Invocar el agotamiento de plazas no exime de responsabilidad si persiste la omisión de ofrecer alojamiento adecuado o prestaciones equivalentes.

Alcance de la responsabilidad estatal

El TJUE señala que la falta de atención a solicitantes sin recursos, aunque sea temporal, excede gravemente el margen de apreciación del Estado en la aplicación de la Directiva. Esto constituye una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión que genera responsabilidad patrimonial. La invocación de circunstancias excepcionales no puede eliminar la obligación de reparación ni afectar el derecho de los solicitantes a una tutela judicial efectiva.

Decisión final

El Tribunal concluye que un Estado miembro no puede utilizar la saturación de sus capacidades de acogida, aunque provenga de una afluencia masiva e imprevista, para eludir la obligación de atender a las necesidades básicas de solicitantes de asilo. La responsabilidad estatal permanece y puede dar lugar a indemnización. En el caso concreto, no existió imposibilidad objetiva para ofrecer alojamiento alternativo ni ayudas económicas suficientes.

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