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Tratamiento fiscal de pérdidas por estafa sin resolución judicial firme

Resolución de una consulta a la DGT sobre cómo computar las pérdidas por estafa en la declaración del IRPF.

Publicado: 12 de agosto de 2025

Imputación temporal de las pérdidas por estafa en el IRPF. [TOL10.635.145]

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0772-25, ha aclarado el tratamiento fiscal de las pérdidas patrimoniales derivadas de una estafa financiera cuando no existe resolución judicial firme que acredite la incobrabilidad del crédito. El pronunciamiento, de fecha 5 de mayo de 2025 y publicado en la web de la Agencia Tributaria, parte del análisis del artículo 14.2.k) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Antecedentes del caso

En 2016, el contribuyente afectado invirtió en operaciones de opciones binarias ofrecidas por un supuesto intermediario en internet, que resultó actuar fraudulentamente. El perjuicio ascendió a 90.000 euros, sin recuperación del capital ni generación de rendimientos.
Se presentó denuncia penal, iniciándose un procedimiento que permanece abierto pero inactivo. A la fecha de la consulta, no se ha identificado ni localizado al autor, y no consta declaración judicial de insolvencia ni archivo definitivo de la causa.

Criterio de la DGT

La DGT distingue dos supuestos:

  • Inexistencia de derecho de crédito exigible: Si no es posible identificar al defraudador, la pérdida patrimonial se considera producida en el momento del perjuicio económico (ejercicio 2016).

  • Existencia de derecho de crédito exigible: Si se reconoce la existencia de un crédito frente al autor, la pérdida solo es deducible cuando se declare judicialmente su incobrabilidad, conforme al artículo 14.2.k) LIRPF.

Este último precepto contempla tres escenarios que permiten imputar temporalmente la pérdida:

  1. Quita en acuerdo de refinanciación homologado o acuerdo extrajudicial de pagos.

  2. Aprobación judicial de convenio concursal con quita o conclusión del concurso sin satisfacción del crédito.

  3. Transcurso de un año desde la incoación de un procedimiento judicial de ejecución sin obtener el cobro.

En el caso consultado, ninguno de estos supuestos se cumple.

Consecuencias tributarias

Mientras no se constate la incobrabilidad conforme a los criterios legales, no procede imputar la pérdida en el IRPF. En caso de que en el futuro se acredite, esta se integrará en la base imponible general como pérdida no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, según artículos 45 y 48 LIRPF.
La carga de la prueba recae en el contribuyente, de acuerdo con el artículo 106.1 de la Ley General Tributaria.

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