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TSJ | El uso de citas jurídicas inexistentes generadas por IA

El TSJ de Canarias investiga un caso en el que se presentaron citas jurídicas erróneas para argumentar un recurso de apelación.

Publicado: 7 de enero de 2026

Detección de irregularidades en un recurso de apelación por citas jurídicas erróneas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado investigar una posible vulneración del principio de buena fe procesal. Se sospecha que un abogado, en un recurso de apelación, citó resoluciones judiciales y documentos oficiales que no constan en ninguna base de datos jurídica conocida. Los indicios apuntan a que dichas referencias podrían ser sugerencia de herramientas de inteligencia artificial, sin la debida verificación profesional.
La decisión se recoge en una sentencia reciente. Esta sentencia confirma la absolución de un vecino de Tenerife, juzgado en julio por un delito de agresión sexual ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso había sido interpuesto por la acusación particular. Su letrado fundamentó parte de su argumentación en una supuesta jurisprudencia inexistente.

Citas apócrifas y documentos inexistentes

Durante el análisis del recurso, el Tribunal detectó la cita de al menos siete sentencias del Tribunal Supremo. Estas no aparecen registradas en las bases de datos oficiales. Además, se incluyó la referencia a un presunto informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la credibilidad del testimonio infantil, fechado en 2019, cuya existencia tampoco ha podido ser confirmada.
La Sala califica estas referencias como “espurias” o “apócrifas”. Subraya que su inclusión no puede considerarse un error aislado. Por el contrario, aprecia una reiteración que revela, a su juicio, una actuación negligente incompatible con los estándares exigibles a un profesional del Derecho.

Valoración judicial de la conducta profesional

En términos especialmente críticos, la resolución señala que el letrado habría confiado “sin mayor revisión” en las propuestas de un algoritmo. Él omitió la diligencia mínima de comprobar la veracidad y existencia de las fuentes citadas. El Tribunal apunta que la abundancia de referencias podría haber tenido como finalidad dotar de una apariencia de autoridad a afirmaciones carentes de respaldo real.
La sentencia alude incluso a un ejercicio de “libérrima creatividad jurídica”. Destaca la soltura con la que las resoluciones inexistentes eran desgranadas a lo largo del escrito, como si procedieran de fuentes auténticas.

Apertura de pieza separada y posibles consecuencias

Ante estos hechos, la Sala ha ordenado la formación de una pieza separada para depurar las posibles responsabilidades del abogado. Esto se realizará conforme al artículo 247, apartados 3 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dichas normas regulan las sanciones por actuaciones contrarias a la buena fe procesal.
Las consecuencias pueden incluir la imposición de una multa. También, en su caso, la comunicación de los hechos al colegio profesional correspondiente para la eventual apertura de un expediente disciplinario. El Tribunal subraya que, por su reiteración, la conducta investigada “merece ser depurada”, previa audiencia del letrado afectado.

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