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TSJIB confirma condena al administrador de una funeraria por apropiación indebida

El TSJ de Baleares establece una condena de prisión y multa para el administrador de una funeraria por delito de apropiación indebida.

Publicado: 30 de septiembre de 2025

El administrador es responsable de un delito de apropiación indebida, deberá indemnizar con más de 99.000 euros. [TOL10.664.654]

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Condena a tres años de prisión al administrador de una funeraria por los delitos de apropiación indebida e insolvencia punible. Además de la pena de cárcel, se le impone una multa de 4.500 euros.

La resolución también establece la obligación de indemnizar a la mercantil afectada con 99.121,58 euros. Esto es por el perjuicio económico ocasionado. Además, se indemniza a su socia con 5.000 euros por daño moral.

Hechos probados

El condenado ejercía como administrador único y era socio del 50% de la funeraria. Compartía la titularidad con la víctima. Entre marzo de 2019 y enero de 2022, el acusado utilizó la cuenta de la sociedad para realizar gastos personales con ánimo de obtener un beneficio ilícito.

Durante este periodo, se produjeron además impagos de préstamos, retrasos en el abono de salarios a los trabajadores y reclamaciones por tasas funerarias. El acusado incrementó, sin justificación, su propio salario y el de su pareja. También contrató un vehículo de alta gama a través de renting cargado a la empresa.

Como consecuencia, la socia se vio afectada por embargos bancarios derivados de avales personales. Fue inscrita en registros de morosidad, lo que agravó la situación de perjuicio.

Consecuencias jurídicas

El tribunal considera que la calificación jurídica de los hechos se ajusta a las pruebas practicadas en el proceso. Estas pruebas desvirtúan la presunción de inocencia del acusado. La sentencia señala expresamente que la actuación del administrador causó un grave daño económico a la sociedad. Además, un perjuicio personal a su socia, quien precisó tratamiento médico por ansiedad.

La resolución recoge que los delitos cometidos se enmarcan en los artículos del Código Penal que regulan la apropiación indebida y la insolvencia punible. Quedó acreditado el desvío patrimonial y la gestión fraudulenta de la empresa.

Posibilidad de recurso

La sentencia del TSJIB aún no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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