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Un patinete trucado puede considerarse como ciclomotor

El Tribunal Supremo establece que las características del vehículo, pese a su apariencia de patinete, corresponden con un ciclomotor.

Publicado: 10 de diciembre de 2025

En el caso, la calificación del vehículo como ciclomotor conlleva consecuencias penales. [TOL10805943]

Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado que un patinete eléctrico con 1.900 vatios de potencia y una velocidad máxima de 45 km/h debe considerarse un ciclomotor y no un vehículo de movilidad personal (VMP).

Así lo establece la Sentencia 944/2025, dictada el 17 de noviembre de 2025 por la Sala Segunda, en el marco del recurso de casación interpuesto por un usuario que fue condenado por conducir sin permiso de circulación, conforme al artículo 384. 2 del Código Penal.

El caso se centra en determinar si el vehículo, pese a tener apariencia de VMP, puede clasificarse como ciclomotor por sus características técnicas. El Tribunal afirma que la velocidad y la potencia superan los límites propios de los VMP definidos en el Reglamento General de Vehículos, lo que obliga a su tratamiento como ciclomotor.

Relevancia de las características técnicas

El Supremo recuerda que los VMP sólo pueden alcanzar entre 6 y 25 km/h, mientras que el dispositivo analizado excedía ampliamente dicha franja. En aplicación del Reglamento (UE) 168/2013, la Sala concluye que un vehículo con estas capacidades entra en la categoría L1eB, propia de los ciclomotores. Por ello, su conducción exige licencia administrativa, seguro y homologación.

El tribunal destaca que la apariencia externa del vehículo no es determinante: lo relevante son sus características reales, especialmente cuando ha sido modificado o trucado, como ya se había indicado en resoluciones previas, entre ellas las SSTS 120/2022, 2466/2022 y 389/2025.

Rechazo del recurso del condenado

El acusado alegaba falta de prueba pericial sobre la naturaleza del vehículo y vulneración de la presunción de inocencia. Sin embargo, el Tribunal rechaza estos argumentos al considerar que el recurso de casación no permite reabrir cuestiones probatorias según el artículo 849.1 LECrim. Los hechos probados, fijados en la instancia, son intocables en casación.

La Sala considera suficiente la descripción del vehículo incluida en los hechos probados y señala que la ausencia de licencia constituye el núcleo del delito del art. 384.2 CP, con independencia de la falta de pericia específica.

Consecuencias jurídicas

La sentencia desestima el recurso y confirma la condena de multa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, además de imponer las costas procesales al recurrente, en aplicación del artículo 901 LECrim.

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