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Valoración de méritos en los procesos selectivos en Sanidad

El Tribunal Supremo considera que la Administración aplicó una interpretación excesivamente literal y discriminatoria del baremo, contraria al derecho de igualdad y al acceso a la función pública en condiciones de mérito y capacidad

Publicado: 11 de junio de 2025

El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado sentencia que resuelve un recurso de casación sobre la interpretación de los méritos en los procesos selectivos en el ámbito sanitario. La resolución establece doctrina sobre cómo deben valorarse los servicios prestados en residencias de mayores por personal de enfermería.

Impugnación del baremo aplicado por la Administración

El conflicto surge a raíz de un proceso selectivo convocado por los Servicios de Salud de una comunidad autónoma. La Administración aplicó de forma restrictiva el baremo de méritos en los procesos selectivos. Excluyendo la experiencia profesional como enfermero en residencias de mayores de la puntuación asignada a «servicios en centros sanitarios».

El afectado recurrió dicha interpretación, pero tanto el Juzgado de lo Contencioso de Mérida como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimaron su pretensión. Finalmente, el interesado acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de casación.

Interpretación del baremo de méritos en los procesos selectivos

Restricción injustificada de los méritos profesionales

El baremo modificado sólo valoraba los servicios prestados en «centros sanitarios privados», sustituyendo la anterior referencia a «centros o instituciones sanitarias». Esta modificación limitaba de forma indebida la consideración de determinados méritos en los procesos selectivos.

El Tribunal Supremo considera que la Administración aplicó una interpretación excesivamente literal y discriminatoria del baremo, contraria al derecho de igualdad y al acceso a la función pública en condiciones de mérito y capacidad, recogido en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.

Doctrina fijada sobre los méritos en los procesos selectivos

Inclusión de la experiencia en residencias de mayores

El Tribunal Supremo establece doctrina firme sobre los méritos en los procesos selectivos del personal sanitario. Declara que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores deben valorarse como servicios en centros sanitarios, siempre que las funciones desempeñadas correspondan a la categoría profesional de enfermería.

Para llegar a esta conclusión, el Alto Tribunal aplica los criterios de interpretación literal, sistemática, histórica, sociológica y teleológica, destacando que la finalidad de los baremos de méritos en los procesos selectivos es valorar de forma objetiva la trayectoria profesional, evitando desigualdades de trato y exclusiones arbitrarias.

El Supremo respalda esta interpretación en su jurisprudencia previa (sentencias 1765/2018, 512/2019 y 1282/2022), que ya reconoció a las residencias de mayores como parte del sistema sociosanitario integrado de atención a la dependencia.

Orden de retroacción del procedimiento selectivo

Nueva valoración de los méritos profesionales

Como consecuencia de esta doctrina, el Tribunal Supremo anula las resoluciones administrativas y judiciales previas, ordenando retrotraer las actuaciones. Así, deberá efectuarse una nueva valoración de los méritos en los procesos selectivos, incluyendo la experiencia en residencias de mayores como servicios prestados en centros sanitarios.

Valoración de méritos en los procesos selectivos en Sanidad

El Tribunal Supremo consolida un criterio que refuerza el principio de igualdad y la correcta aplicación de los méritos en los procesos selectivos sanitarios. La sentencia garantiza que no se excluya injustificadamente la experiencia real de los aspirantes, adaptando la interpretación del baremo a la realidad actual del sistema sociosanitario y del modelo de atención a la dependencia.

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