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Viudedad computando convivencia previa

El derecho a la pensión de viudedad después de un divorcio de otra personas: requisitos de convivencia y pareja de hecho.

Publicado: 9 de diciembre de 2025

Reconocimiento judicial de la pensión

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja en febrero de 2024. El tribunal desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General. Además, respalda íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño.

Denegación inicial y situación personal

El INSS había rechazado la solicitud presentada el 4 de marzo de 2024. Consideraba que la interesada mantenía un vínculo matrimonial con un tercero dentro de los dos años anteriores al fallecimiento, lo que impediría acceder a la prestación. Sin embargo, quedó acreditado que la mujer contrajo matrimonio en 1991, obtuvo la separación legal en 2000 y el divorcio en 2022. Esto es, más de un año y medio antes del óbito. Asimismo, convivía con su pareja desde al menos 2012. Ambos se inscribieron como pareja de hecho el 31 de enero de 2020.

Requisitos de convivencia e inscripción

El tribunal recuerda que el acceso a la pensión por vía de pareja de hecho exige dos elementos diferenciados:

  1. Convivencia estable e ininterrumpida durante los cinco años previos al fallecimiento, y

  2. Acreditación formal de la pareja de hecho, ya sea mediante inscripción registral o documento público con al menos dos años de antelación.

La documentación aportada por diversas entidades corroboró la convivencia continuada, constando el domicilio habitual del fallecido en la vivienda compartida con la solicitante.

Interpretación normativa y doctrina aplicable

El TSJ de La Rioja destaca que la ley no exige que la totalidad del periodo de convivencia esté libre de impedimento matrimonial; basta con que dicho impedimento no exista en el momento del fallecimiento. Esta interpretación se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que distingue entre el acceso a la pensión por matrimonio y el acceso por pareja de hecho, aplicable en este caso.

El tribunal afirma que invalidar la inscripción formal por haberse producido antes del divorcio supondría introducir una restricción no prevista legalmente y contraria al criterio consolidado. Por ello, considera que la resolución administrativa hizo una lectura “excesivamente restrictiva” del marco normativo.

Conclusión y efectos procesales

Al cumplirse los requisitos materiales y formales, la Sala confirma la pensión. La sentencia incluye voto particular y no es firme, pues ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

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