<

Tres meses no son suficientes para romper la unidad esencial del vínculo la efectos de indemnización por despido

TS establece que una interrupción de tres meses entre contratos sucesivos no es suficiente para acreditar unidad esencial del vínculo laboral.

Publicado: 16 de febrero de 2024

La STS 87/2024 establece la aplicación de la doctrina sobre unidad esencial del vínculo en una sucesión de contratos en fraude de ley. [TOL9.863.421]

La cuestión planteada ante el Supremo es determinar cuál es la fecha de antigüedad a efectos del cálculo de indemnización por despido, en un supuesto de sucesión de contratos temporales fraudulentos, entre los cuales se produjo una interrupción de 3 meses y 18 días. El supremo debe determinar si se trata de una ruptura de la unidad esencial del vínculo laboral.

El actor venía prestando servicios a la empresa desde 2004, en virtud de sucesivos contratos temporales, finalizando el último en 2019. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda del trabajador, declarando su despido improcedente, no obstante, para el cálculo de la indemnización correspondiente tomó en cuenta a partir de abril de 2018. El Tribunal Superior de Justicia confirmó lo dispuesto, al tomar en cuenta que se rompió el vínculo contractual, al existir multitud de interrupciones entre los contratos.

No conforme la parte actora con lo dispuesto por los tribunales, presentó recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. Para ello, tomó como referencia lo dispuesto por el TSJ de la Comunidad Valenciana, de 2 de julio de 2019. 

La contradicción entre sentencias

En la sentencia de contraste, el tribunal entendió que una interrupción de 4 meses no era suficientemente significativa como para provocar la ruptura del vínculo. Ambos trabajadores demandan por despido al  concluir un contrato temporal, suscrito en fraude de ley, precedido de otros contratos temporales, celebrados también en fraude de ley.

En ambos casos se reconoce la improcedencia de los despidos, aunque la indemnización se ha calculado de manera diferente. En la sentencia recurrida, se calcula la indemnización con arreglo a la antigüedad de un determinado contrato, porque se considera que se ha roto la unidad esencial del vínculo al haber transcurrido 3 meses y dieciocho días desde la extinción del último contrato hasta la contratación laboral posterior. Por el contrario, la sentencia de contraste considera que no se ha quebrado la unidad esencial del vínculo, aunque hubiera una interrupción de contratos de más de cuatro meses, toda vez que la relación laboral fue siempre la misma.

Además, en el presente caso, el resto de interrupciones entre los contratos no superó el mes.

Pronunciamiento del Supremo

El Tribunal establece que concurre contradicción entre ambas sentencias. Considera que la interrupción de tres meses en mitad de una larga cadena contractual no constituye una interrupción suficiente como para romper el vínculo contractual. La actividad del demandante siempre ha sido la misma, y en las mismas condiciones, se trata de una actividad normal y permanente. Se trata de una prolongación de una situación ilegal, que aminora la relevancia de la interrupción contractual, según el Supremo.

Por ello, estima el recurso presentado, y declara que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste.

Últimas entradas publicadas

Ampliación de la prestación por nacimiento en familias monoparentales

Ampliación de la prestación por nacimiento en familias monoparentales

by | Mar 21, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Junto a esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha aprobado otras tres resoluciones favorables a madres biológicas de familias monoparentales que se encontraban en la misma situación

Pérdida del beneficio del plazo por impago prolongado

Pérdida del beneficio del plazo por impago prolongado

by | Mar 21, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial, que había rechazado la aplicación del vencimiento anticipado. Considera probada la insolvencia sobrevenida y declara procedente la pérdida del beneficio del plazo

cláusula abusiva en deporte

Cláusulas abusivas en contratos deportivos

by | Mar 21, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE establece la aplicabilidad de la Directiva en materia de cláusulas abusivas en un contrato de deporte realizado en Letonia.

vacaciones baja médica

Sentencia reconoce derecho a vacaciones tras baja médica

by | Mar 21, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Un juzgado de Murcia reconoce el derecho de una trabajadora funcionaria a las vacaciones tras haber estado en situación de baja médica.

Responsabilidad por vicios ocultos

Responsabilidad por vicios ocultos | El Tribunal Supremo

by | Mar 20, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Al no existir una reclamación por defectos constructivos surgidos tras la finalización de la obra, el Tribunal evita pronunciarse sobre el inicio del plazo de prescripción. Por ello, no fija doctrina en materia de responsabilidad por vicios ocultos.

menores extranjeros no acompañados

Nueva normativa sobre menores extranjeros no acompañados

by | Mar 20, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones...