Documento informativo sobre ayudas e indemnizaciones por las inundaciones en Comunidad Valenciana

Dosier informativo acerca de las posibles ayudas y procesos en relación con las inundaciones de la Comunidad Valenciana.

Las intensas lluvias de la DANA han causado inundaciones en distintas zonas de la Comunidad Valenciana, dejando a su paso graves daños materiales y personales. Ante estas pérdidas, hemos publicado un dosier en el que se detalla la información hasta ahora del proceso para reclamar indemnizaciones y acceder a ayudas destinadas a cubrir los daños provocados por las inundaciones. Este documento se actualizará periódicamente con el fin de recabar toda la información relevante que se publique de ahora en adelante.

El documento es el siguiente:

Dosier informativo por daños causados por la DANA. Documento actualizable. TOL10248598

Documentación y pasos iniciales para reclamaciones

Para iniciar una reclamación, es esencial documentar los daños mediante fotografías de los bienes afectados (vivienda, vehículos, enseres) y realizar un inventario detallado de los objetos dañados. Si los bienes deteriorados no pueden conservarse, se recomienda fotografiarlos antes de deshacerse de ellos. Además, obtener informes de autoridades locales y servicios de emergencia puede facilitar la tramitación de reclamaciones ante aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

El papel del Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños considerados “riesgos extraordinarios” conforme al artículo 2. 1, c) del Reglamento de Seguros Extraordinarios, que incluye episodios de inundaciones graves. Para acceder a esta cobertura, es necesario que los bienes afectados estuvieran asegurados en el momento del suceso. Los daños en viviendas, locales, vehículos e infraestructuras, tanto públicas como privadas, son indemnizables bajo esta cobertura.

En caso de no disponer de seguro y no poder acudir a la compañía ni al consorcio se deberá esperar a las ayudas públicas, así como reclamar a la administración.

Ayudas públicas y apoyo inmediato

La Generalitat Valenciana ha anunciado ayudas económicas de emergencia ante las inundaciones, con un mínimo de 6.000 euros por solicitud, para cubrir primeras necesidades como vivienda y electrodomésticos. A la espera de que se detallen los mecanismos de acceso a estas ayudas, se recomienda a los afectados mantener la documentación de los daños.

Suspensión de plazos procesales en Valencia por los efectos de la DANA

El CGPJ ha acordado la suspensión de los plazos procesales en la provincia de Valencia.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado la suspensión de los plazos procesales en los órganos judiciales de Valencia. Se trata de una decisión adoptada en respuesta a las consecuencias de la reciente DANA que ha afectado desde el 29 de octubre. Esta medida de emergencia, solicitada por la Sala de Gobierno del TSJCV, surte efectos desde el miércoles 30 de octubre hasta el jueves 31.

Términos del acuerdo

El CGPJ ha establecido el siguiente acuerdo:

«1-. Todas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales durante los días 30 y 31 de octubre a través del servicio Lexnet deberán entenderse notificadas con fecha del lunes 4 de noviembre.

2-. En cuanto al cómputo de plazos procesales, quedarán excluidos los días 30 y 31 de octubre, sin perjuicio de que si la fuerza mayor persiste más allá del día 3 de noviembre se adoptarán los acuerdos necesarios que exijan las concretas circunstancias.

El CGPJ expresa su pesar por la pérdida de vidas que ha supuesto la DANA acaecida en la Comunidad Valenciana desde el pasado día 29 y los daños y perjuicios materiales sufridos por su población, manifiesta sus condolencias a las familias de las víctimas y el apoyo a las autoridades judiciales, los médicos forenses y el conjunto de los operadores jurídicos que están desempeñando su trabajo en estas difíciles circunstancias y se pone a disposición de otras autoridades y administraciones a fin de lograr paliar las terribles consecuencias del temporal.

El acuerdo se ha aprobado por razones de urgencia por la Comisión Permanente, que dará cuenta del mismo al Pleno para su posterior ratificación en la primera sesión que este celebre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del órgano de gobierno de los jueces.»

 

Fuente. CGPJ.

El Tribunal Supremo valida la instalación de cámaras en zonas comunes para proteger la seguridad

El Supremo acepta la justificación de la instalación de cámaras en zonas comunes de una comunidad de vecinos.

El Supremo ha confirmado la decisión de una comunidad de propietarios para instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de un edificio de viviendas. Esta medida se aprobó por la junta de propietarios y busca prevenir actos de vandalismo que han afectado la seguridad y el bienestar del vecindario.

La decisión se tomó tras el recurso de una vecina, quien alegó que las cámaras vulneraban su derecho a la intimidad al captar su acceso. La recurrente también solicitaba una indemnización de 2,500 euros por daños morales. Sin embargo, el Supremo ha concluido que las cámaras únicamente graban las áreas comunes del edificio, sin entrar en el espacio privado de los residentes.

Para el Supremo, la instalación de cámaras en las zonas comunes es una medida proporcionada para proteger la seguridad de los vecinos. El análisis de proporcionalidad realizado por el tribunal responde a la necesidad de justificar que cualquier limitación al derecho a la intimidad sea legítima y se ajuste al fin de salvaguardar la seguridad y el bienestar de los residentes. De acuerdo con la sentencia, al tratarse de un sistema de videovigilancia destinado exclusivamente a las áreas comunes y no a espacios privados, la medida no vulnera los derechos fundamentales de los vecinos, sino que se orienta a mitigar los riesgos de vandalismo en el edificio.

Aplicación del título legitimador

La LPH establece que los acuerdos adoptados por la junta de propietarios, como la instalación de cámaras, deben contar con las mayorías requeridas. En el caso, la comunidad de propietarios cumplía con el requisito. Además, la instalación se aprobó en respuesta a un acto vandálico previo, lo cual actúa como título legitimador de la instalación. Esta normativa exige, en particular, que medidas de este tipo obtengan el respaldo de tres quintas partes de los propietarios, tal como dispone el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo cual fue cumplido en este caso.

Medidas de protección de datos y limitaciones de acceso

El fallo también aborda la cuestión de la protección de datos personales. Según el Tribunal Supremo, la comunidad ha adoptado medidas adecuadas para resguardar la privacidad de las grabaciones, incluyendo el acceso restringido a las imágenes, que solo está permitido para el administrador o técnico autorizado. Las grabaciones se conservan durante un máximo de 30 días, un plazo acorde a las normativas de la Agencia Española de Protección de Datos, que garantiza que los datos se procesen en línea con los principios de proporcionalidad y minimización de información.

Instalación de cámaras y la intimidad en zonas comunes

El fallo cita la doctrina del Tribunal Constitucional para afirmar que la privacidad en zonas comunes de un edificio no es absoluta. En una comunidad de vecinos, es común que otros residentes puedan observar entradas y salidas desde sus propias puertas, mirillas o servicios de conserjería, lo que crea una expectativa de intimidad reducida en estas áreas. El Supremo considera que, al igual que la posibilidad de tener mirillas o servicios de vigilancia, la videovigilancia es compatible con los usos sociales y justificada por la protección de los bienes y la seguridad de los habitantes, en conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

 

Fuente. CGPJ.

El Tribunal Supremo extiende el IVA superreducido al pan especial

Consideración del pan especial en la aplicación del IVA superreducido. Se aplica el 4%.

El Tribunal Supremo, mediante una reciente sentencia, ha determinado que los panes considerados especiales, según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, deben ser gravados con el IVA superreducido del 4 %, igual que el pan común. Este fallo responde a una controversia sobre el tratamiento fiscal diferenciado entre el pan común y el denominado pan especial. En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la exclusión del pan especial de este tipo impositivo contraviene el derecho de la Unión Europea, al no ser perceptible la distinción para un consumidor medio, lo cual afecta al principio de neutralidad fiscal y la libre competencia.

Fundamentos jurídicos de la decisión

La sentencia del Supremo se fundamenta en el principio de neutralidad del IVA establecido por la normativa europea y avalado en la jurisprudencia del TJUE. El TJUE ha señalado en reiteradas ocasiones que bienes o servicios similares deben recibir el mismo tratamiento fiscal, atendiendo a la percepción que el consumidor medio tiene sobre estos productos. Este criterio, argumenta el Supremo, implica que un pan especial, que contiene ingredientes adicionales no exigidos para el pan común, no debe ser gravado de manera diferente si no es claramente distinguible a los ojos del consumidor.

El caso específico que motivó este fallo fue el recurso presentado por una empresa dedicada a la producción y comercialización de baguettes. Esta empresa cuestionó la decisión de la Agencia Tributaria de imponerle un gravamen distinto al 4 %, basándose en que el añadido de ciertos ingredientes no altera la naturaleza del pan a ojos del consumidor medio, ni justifica un trato impositivo diferenciado.

El pan como bien de primera necesidad

Para la Sala, el pan, sin importar su tipo o ingredientes adicionales, constituye un bien de primera necesidad, destinado a la alimentación diaria de la población. En consecuencia, el legislador fiscal no debería imponer cargas fiscales diferenciadas basadas en composiciones adicionales mínimas que no afectan la percepción general de estos productos. Este razonamiento llevó a concluir que la baguette de la recurrente merece el mismo trato fiscal que el pan común bajo el artículo 91. Dos de la Ley del IVA.

La Ley del IVA española no establece distinciones específicas entre pan común y pan especial en su tratamiento fiscal. Según el Tribunal Supremo, cualquier distinción que otorgue un régimen tributario desfavorable a un pan especial carece de fundamento en la normativa, ya que esta no define claramente qué constituye el «pan común» ni excluye a otras variantes de pan del tipo superreducido. La sentencia aclara que la Administración Tributaria no puede crear distinciones tributarias sin un respaldo claro en la ley. La leve diferencia en ingredientes, como la incorporación de pequeñas cantidades de gluten, no constituye un cambio relevante que justifique un trato fiscal diferente.

Finalmente, establece que la exclusión de panes especiales del IVA superreducido es incompatible con el principio de neutralidad fiscal y con las directrices del TJUE. Al no considerar estas variantes de pan como diferentes desde la perspectiva del consumidor medio, cualquier distinción fiscal sería arbitraria.

 

Fuente. CGPJ.

La Audiencia Nacional desestima la reclamación tras una confusión en la identificación del bien adjudicado en subasta

La Audiencia Nacional desestima la demanda por responsabilidad patrimonial

La Audiencia Nacional desestima las pretensiones de la parte recurrente tras la interposición de una demanda por responsabilidad patrimonial de la TGSS. La Dirección Provincial de la TGSS de Granada, procedió al embargo de un inmueble, haciendo constar la descripción e identificación de la finca posteriormente subastada.

La reclamación patrimonial del demandante vendría de forma posterior a su participación en la subasta en base a información errónea o incompleta de la administración. Sostiene que el anuncio de la subasta contenía errores en la descripción del bien, lo que lo llevó a creer que estaba adquiriendo un restaurante cuando en realidad obtuvo un almacén. Como resultado de este error, solicitó una indemnización que fue desestimada tanto presunta como expresamente de manera posterior.

Falta de diligencia debida

El acto del registro fue la clave para el demandante, dado que según su declaración fue en ese momento cuando pudo percatarse de su verdadera adquisición. La presentación de la reclamación patrimonial se basaba en la diferencia de valor entre lo que él consideraba un restaurante y el verdadero almacén.

El tribunal se pronuncia si el error alegado era suficiente para reconocer la responsabilidad patrimonial de la administración y otorgar la indemnización reclamada. Para la TGSS no se habían cumplido los requisitos legales para la compensación patrimonial, rechazando la responsabilidad pretendida. El Abogado del Estado también argumentó en contra de la reclamación, apoyando la desestimación por parte de la administración.

Establece el TS que no todo daño causado por la administración es indemnizable, debiendo ser la lesión antijurídica, no quedando obligado el ciudadano a soportarla. La cuestión central oscilaba en si el error en la descripción del inmueble constituye una causa suficiente para exigir la responsabilidad patrimonial de la administración.

Se destaca que es común y exigible que los participantes en subastas realicen las comprobaciones necesarias para asegurarse de las características del bien subastado. De la misma forma, se recalca que la subasta y adjudicación del inmueble gozan de presunción de validez y legalidad mientras no se anulen, y el reclamante no impugnó los actos administrativos en su debido momento

El tribunal considera que el demandante pudo desistir de la subasta y, si creía que el bien adjudicado no era el anunciado o que los datos del anuncio o la valoración del bien eran incorrectos, también pudo solicitar la anulación de los actos correspondientes, incluso de la adjudicación. Sin embargo, no puede cuestionarlo posteriormente tras haber acudido voluntariamente a la subasta.

En síntesis, el tribunal termina por desestimar la demanda y con ello la pretendida indemnización. Considera que el recurrente no mostró la diligencia exigible en un procedimiento de subasta ni la existencia de un daño real o antijurídico.