Mar 14, 2025 | Actualidad Prime
Sobre la competencia penal en la valoración de prueba ilícita
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en materia probatoria y de protección de derechos fundamentales en el proceso penal. La resolución establece que los tribunales penales tienen plena competencia para valorar la prueba ilícita, incluso cuando esta haya sido obtenida mediante una entrada y registro autorizado por un juez de lo contencioso-administrativo.
El caso analizado: una prueba obtenida en registro administrativo
La sentencia se origina en un procedimiento penal por delitos contra la Hacienda Pública. La acusación se fundamentaba en documentación incautada en una entrada y registro en la empresa de la acusada, llevada a cabo diez años antes en ejecución de una orden de un juzgado de lo contencioso-administrativo.
En primera instancia, el Juzgado de lo Penal absolvió a la acusada, al considerar que la orden carecía de motivación suficiente y, por tanto, la prueba obtenida debía ser declarada nula. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta decisión, argumentando que el juzgado penal no tenía competencia para anular una resolución firme de otro orden jurisdiccional, y ordenó repetir el juicio sin excluir la prueba documental.
El recurso de amparo y la revisión del Tribunal Constitucional
Ante esta situación, la acusada interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sostuvo que la Audiencia Provincial no se había pronunciado sobre la posible ilicitud de la prueba desde la perspectiva de sus derechos fundamentales, en particular, porque la orden de entrada y registro se había dictado sin que existiera un procedimiento de inspección tributaria previo, requisito exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ámbito sancionador.
El Tribunal Constitucional otorgó el amparo y declaró que, aunque el Juzgado de lo Penal no podía anular la resolución firme del juez contencioso-administrativo, sí tenía la facultad de excluir la prueba en el proceso penal si esta vulneraba derechos fundamentales.
Principios establecidos por la sentencia
El fallo establece una doctrina clara sobre la relación entre distintos órdenes jurisdiccionales y la exclusión de prueba en el proceso penal. Sus principales aportaciones son:
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Los jueces penales pueden excluir pruebas ilícitas
- La existencia de una resolución firme en el ámbito contencioso-administrativo no impide que el tribunal penal analice si la prueba obtenida en virtud de dicha resolución es ilícita.
- La aplicación del artículo 11.1 de la LOPJ impide el uso de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.
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Derecho del acusado a una revisión judicial efectiva
- La Audiencia Provincial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al no pronunciarse sobre la posible ilicitud de la prueba de cargo.
- Los tribunales de apelación deben responder expresamente a las alegaciones sobre prueba ilícita cuando estas se planteen en el procedimiento.
Efectos de la sentencia y retroacción del procedimiento
El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la resolución de la Audiencia Provincial y ha ordenado la retroacción del procedimiento para que esta dicte una nueva sentencia respetando el derecho fundamental declarado.
No obstante, no ha analizado la posible vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), dejando este aspecto pendiente para su valoración por la jurisdicción ordinaria.
Fuente: TC.
Mar 14, 2025 | Actualidad Prime
Ratificación de la condena por el TSJPV en materia de administración desleal.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que condenó a un hombre a cinco años de prisión por un delito de administración desleal. Se le atribuye haber causado un perjuicio económico de 539.042 euros a una mujer nacida en 1939.
El acusado recurrió la sentencia alegando errores en la valoración de la prueba y vulneración de su presunción de inocencia. Sin embargo, el TSJPV rechazó sus alegaciones, concluyendo que la sentencia de instancia estaba suficientemente motivada y basada en pruebas válidas.
Hechos probados y perjuicio económico
Los hechos probados establecen que el acusado conocía a la víctima desde 2008. Con el argumento de facilitarle la gestión de su patrimonio, obtuvo acceso a sus cuentas bancarias y claves de operación. Entre diciembre de 2019 y enero de 2022, realizó múltiples transferencias a una cuenta de su titularidad y la de su esposa, utilizó fondos para el pago de sus deudas personales y vendió acciones de la víctima sin su consentimiento.
La Audiencia Provincial de Bizkaia determinó que el perjuicio total ascendió a 539.042 euros, cifra que deberá ser restituida a la víctima en concepto de indemnización.
Responsabilidad de la esposa del acusado
La sentencia también responsabiliza a la esposa del acusado como partícipe a título lucrativo, dado que se benefició de los fondos sustraídos. La Audiencia estableció que ella debía responder solidariamente por 324.080 euros de la indemnización total, criterio que el TSJPV ha confirmado.
La decisión se basa en el hecho de que la mujer, casada en régimen de gananciales con el acusado, recibió parte del dinero en una cuenta conjunta sin una justificación lícita.
Fundamentación jurídica de la sentencia
El TSJPV ha valorado que la resolución de la Audiencia de Bizkaia no presenta errores en la apreciación de la prueba ni supone una vulneración de derechos fundamentales. Se subraya que el acusado no ha aportado ninguna prueba que respalde su versión exculpatoria.
Además, el tribunal justifica la severidad de la pena en la especial gravedad del delito: el acusado abusó de la relación de confianza con la víctima y ocasionó un perjuicio económico significativo.
La condena incluye, además de la pena de prisión, una multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
Aunque el TSJPV ha confirmado la sentencia en su totalidad, esta decisión aún no es firme. El acusado y su esposa tienen la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Mar 13, 2025 | Actualidad Prime
Investigación reabierta por delito contra la dignidad: insultos racistas.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha ordenado reabrir la investigación sobre un caso de insultos racistas dirigidos a un niño de nueve años durante un partido de fútbol alevín. La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra el archivo de la causa, instruida inicialmente por el Juzgado de Instrucción número 4, y considera que existen indicios de un delito de odio conforme al artículo 510. 2 del Código Penal.
Contexto de los hechos
El incidente ocurrió en un encuentro entre el CD Carbajosa de la Sagrada y la UD Santa Marta de Tormes, donde un adulto profirió expresiones como “puto negro” y “puto moro” contra un menor. Tales expresiones, recogidas en el acta arbitral, fueron consideradas por la Audiencia como un posible ataque a la dignidad del niño, superando los límites de la libertad de expresión.
Los magistrados sostienen que, aunque el juez instructor consideró que los hechos podrían constituir una infracción administrativa, la carga discriminatoria y el contexto en el que se emitieron justifican una investigación penal. En su resolución, la Audiencia destaca que el ámbito deportivo debe ser un espacio de aprendizaje en valores como la tolerancia y el respeto, y que este tipo de expresiones pueden representar un mensaje de intolerancia incompatible con la convivencia.
Fundamentación jurídica de la decisión
El tribunal ha fundamentado su decisión en el artículo 510. 2 del Código Penal, que sanciona los actos que lesionen la dignidad de una persona por motivos racistas o discriminatorios. La Sala argumenta que el derecho a la libertad de expresión no ampara manifestaciones con contenido vejatorio dirigidas a un menor en un contexto público.
El Tribunal resalta que el carácter despectivo de los insultos, la edad del afectado y la presencia de numerosos testigos agravan la situación. Además, sostiene que, al dirigirse a un niño, podría tener un impacto psicológico negativo y que la respuesta judicial debe ser proporcional a la gravedad.
Orden de nuevas diligencias
La Audiencia ha ordenado al juez instructor que tome declaración al denunciado y que cite a los testigos identificados en el atestado policial. Asimismo, instruye que se ofrezca a los representantes legales del menor la posibilidad de personarse en la causa. Estas diligencias buscan esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad penal del denunciado.
Fuente: CGPJ.
Mar 13, 2025 | Actualidad Prime
Despido declarado nulo por discriminación por enfermedad, a pesar de encontrarse en periodo de prueba.
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha dictado una sentencia en materia de despidos durante el periodo de prueba. La resolución considera nulo el cese de un trabajador que fue despedido tras cinco días de baja médica, al considerar que la extinción del contrato vulneró el derecho a la no discriminación por razón de la enfermedad. La empresa demandada, Tragsa, ha sido condenada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir.
El trabajador firmó un contrato el 12 de junio de 2023 con una duración de seis meses y un periodo de prueba de quince días. En su contrato se estipulaba que determinadas situaciones, como la incapacidad temporal, interrumpían el cómputo del periodo de prueba. No obstante, tras cuatro días de trabajo, el empleado inició una baja por dolor de rodilla, y el 20 de junio la empresa le comunicó la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas válidas de extinción del contrato. Sin embargo, la incapacidad temporal no está recogida como una de ellas. En este sentido, el tribunal determinó que el cese del trabajador estuvo motivado por su situación de baja médica y no por una evaluación objetiva de su desempeño, lo que genera indicios de discriminación.
Protección legal frente a despidos discriminatorios
El artículo 14 de la Constitución Española establece el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Además, el artículo 55.5 del ET establece la nulidad del despido cuando este se basa en causas discriminatorias o vulnera derechos fundamentales del trabajador.
Los magistrados concluyeron que existían “fundados indicios” de que la terminación del contrato se basó en la situación de baja médica del empleado, sin que la empresa aportara una justificación objetiva y razonable de su decisión.
Consecuencias de la nulidad del despido
Al declararse la nulidad del despido, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios que dejó de percibir desde su cese hasta su reincorporación. Esta medida es la consecuencia directa de lo establecido en el artículo 55.6 del ET, que impone la readmisión inmediata en casos de despido nulo.
Además, este fallo refuerza la protección de los trabajadores en periodo de prueba, estableciendo que la empresa no puede extinguir unilateralmente un contrato si existen indicios de discriminación.
La sentencia aún no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Mar 12, 2025 | Actualidad Prime
El BOE ha publicado la Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
Creación de un departamento para combatir fraudes
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha modificado su Reglamento de Régimen Interior para incluir la creación de un nuevo Departamento que dependerá directamente de la Vicepresidencia. Este departamento asumirá las funciones de protección del inversor, educación financiera y prevención del fraude financiero, hasta ahora dispersas en distintas unidades.
La modificación encuentra su fundamento en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que otorga a la CNMV la responsabilidad de velar por los mercados de capitales y la protección de los inversores.
Refuerzo del Plan de Acción contra el Fraude Financiero
La CNMV ha reafirmado su compromiso con el Plan de Acción contra el Fraude Financiero (PAFF), suscrito en abril de 2022 con diversas entidades públicas y privadas. El objetivo de esta iniciativa es detectar y prevenir fraudes, limitar su impacto y capacitar a los ciudadanos para evitar caer en engaños financieros.
Para mejorar la eficacia en la lucha contra el fraude, la CNMV centralizará los recursos en el nuevo departamento, el cual trabajará con información de tres fuentes principales:
- Reclamaciones, consultas y preguntas de inversores.
- Advertencias de supervisores europeos y propias de la CNMV.
- Indicios de actividades financieras irregulares de entidades no autorizadas.
Impacto en la supervisión del mercado
El nuevo departamento pretende una respuesta más ágil ante los fraudes y facilitará la comunicación con los actores del sector financiero. Además, se espera que esta reestructuración refuerce la educación del inversor, elemento clave para la prevención de engaños financieros.
En paralelo, la reforma del Reglamento de Régimen Interior también introduce ajustes menores, como la actualización de referencias normativas a la Ley 6/2023 y la aplicación de lenguaje inclusivo.
Consideraciones
Por otro lado, esta reforma responde a la necesidad de fortalecer la protección del inversor, objetivo prioritario en la regulación del mercado de valores.
Finalmente, la disposición entra en vigor hoy, día de su publicación en el BOE.
Fuente: BOE.