Capítulo Segundo. Aproximación al delito de blanqueo de dinero (TOL10.036.778)

Jul 1, 2024

Capítulo Segundo APROXIMACIÓN AL DELITO DE BLANQUEO DE DINEROQue, siguiendo su curso, a despecho de las especulaciones humanas,en la turbamulta de escuelas, teologías y filosofías,siempre cambiantes,y de las ruidosas ofrendas, antiguas y modernas,las leyes, hechos y modos silenciosos y vitalesde esta esférica tierra continúen.WALT WHITMANEL PENSAMIENTO MÁS CONSOLADOR(HOJAS DE HIERBA)1. La mecánica del delito de blanqueo de dinero§ 1. Sintéticamente, se suele afirmar que el delito de blanqueo de dinero (arts. 301 y sig. CP) castiga maniobras de ocultamiento de capitales contaminados, generados a partir de un delito previo, a los que se pretende dar apariencia de legalidad. Según la doctrina mayoritaria se trata, en esencia, del "proceso de ocultación de bienes de origen delictivo con el fin de dotarlos de una apariencia final de legitimidad"193. Al menos, este debería ser su estricto contexto, una práctica de ocultamiento ilícito erga omnes. Sin embargo, cabe hacer aquí una importante y primerísima aclaración. En el delito de blanqueo de dinero existen dos mundos claramente diferenciados, que se aglutinan en torno a dos conceptos: el dinero negro y el dinero sucio. Aunque esta terminología de base criminológica es algo confusa, a los efectos de esta distinción considero como dinero negro el fiscalmente opaco, y dinero sucio el que tiene su origen en una actividad delictiva. Entiendo que dentro del concepto de bienes contaminados se incorporan recursos de origen ilícito y excepcionalmente también recursos de origen lícito o ilícito, que no provienen del delito, sino que le preceden. Tratándose de dinero sucio, el que sintetiza y congrega los beneficios o ganancias de cualquier delito, el blanqueo puede definirse como la ocultación de bienes de origen delictivo. En cambio, tratándose de dinero negro y por imperativo legal, el blanqueo también puede aplicarse al ocultamiento de algunos bienes de origen lícito, que han pasado por el cedazo del delito de defraudación tributaria o del contrabando --ilícitos que lógicamente conllevan penas--. El dinero no puede ser en sí ilícito, la conducta del sujeto sí lo es.§ 2. Por ese motivo, una definición del blanqueo de dinero no puede limitarse a un proceso de ocultación de bienes de origen delictivo, como predica normalmente la doctrina, sino a un proceso de ocultación de bienes derivados de un hecho delictivo, contaminados per se (de origen ilícito holístico, que incluye también al ilícito tributario) o per accidens (de origen lícito-tributario), con el objetivo de dotarlos de una apariencia final de legitimidad. En consecuencia, sus señas características o palabras clave (tan usuales en la ciencia contemporánea) serían: ocultación --delito precedente-- bien contaminado --origen lícito o ilícito-- legitimación. Tal vez debería pensarse desde aquí que el tratamiento penal de bienes blanqueados que han sido contaminados per se y per accidens no debería ser el mismo. De la misma forma que el ilícito penal doloso no es igual al ilícito penal culposo.§ 3. El delito de defraudación tributaria y el delito de contrabando no pueden hacer mutar el origen lícito de los bienes, convirtiendo su procedencia en ilícita. Simplemente sancionan su posterior ocultamiento doloso ante la Hacienda Pública (Agencia Tributaria, Aduanas), cumpliéndose todos los requisitos exigidos por los respectivos tipos penales, pero no pueden alterar su esencia, ya que en muchas ocasiones dichos bienes no son una ganancia o un beneficio del delito previo, no provienen de él, sino que le preceden. Por lo tanto, su contaminación proviene del marco legal aplicable, que en determinados supuestos sanciona el blanqueo de bienes de origen lícito que han sido objeto de un delito de naturaleza tributaria. La contaminación no proviene de una inexistente ilicitud en su origen. Debe aceptarse que ocultar lo ilícitamente ahorrado en tributos pueda conformar un capital contaminado y posibilite el blanqueo de dinero por imperativo legal, por una creación normativa.§ 4. El objetivo final de quien blanquea es que los bienes contaminados pierdan toda conexión con el delito antecedente y como ya se ha visto, se trata de un delito en el que los organismos . . .

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