UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 197/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
PLENO
Sentencia núm. 544/2024
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 11 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Romualdo representado y asistido por la letrada D.ª Rocío Mena Sánchez contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 340/2021, formulado contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2020 confirmado por el auto de 4 de diciembre de 2020 dictados por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Córdoba en autos de Ejecución de títulos judiciales núm. 122/2019.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 19 de noviembre de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 4 de Córdoba dictó auto en el que consta los siguientes antecedentes de hecho:
"Primero.- El 23/10/19 se dictó sentencia en los autos de referencia -cuya copia obra en las Págs.7 a 10 de autos y se da por reproducida-. Sólo se dirá que se reconoció al actor/ejecutante -que ya tenía reconocida una IPT (EC) para su profesión de peón agrícola desde el junio/15- una gran invalidez.
El 04/12/19 la representación del Sr. Romualdo solicitó la EJECUCIÓN PROVISIONAL de la sentencia desde la fecha de la sentencia y mientras se resuelve el recurso de suplicación presentado por el Letrado de la SS, en la cuantía que corresponda y con independencia de que esté prestando servicios como vendedor de la ONCE. (El INSS le había comunicado el 14/11/19 que "...teniendo en cuenta la incompatibilidad entre el salario que percibe y el cobro de la pensión, le informamos que los efectos de la pensión quedan condicionados a la fecha de cese en el trabajo que viene realizando actualmente").
Incoada la correspondiente ejecución provisional, en lo que ahora interesa, se dirá que se dictó auto el 03/07/20 en el que se acordó que no había lugar a la ejecución provisional por carencia de objeto.
En este auto [Págs. 38 y 39] se razonaba que no cabía tal ejecución porque la resolución de 04/12/19 (Registro de salida de 16/12/19) el INSS había dado cumplimiento a la sentencia abonando la pensión de gran invalidez con efectos de 08/11/19, cuando cesó la incompatibilidad señalada en su escrito de 14/11/19.
Por escrito de 07/07/20 la ejecutante, con carácter previo a recurrir, interesó la aclaración/complemento del auto para que hubiera un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad del trabajador/salario en la ONCE y el percibo de la pensión de gran invalidez reconocida. Por proveido de 09/07/20 se acordó dar traslado a la contraparte para alegaciones por plazo de cinco días, sin que conste respuesta. [Págs. 46 y 47].
Segundo.- Mediante escrito de 27/07/20 la ejecutante comunica al Juzgado que le han notificado la sentencia dictada por el TSJA, Sevilla, el 10/06/20 (Rª 287/20) -que es firme y cuyo testimonio obra en autos[Págs 71 a 80], dándose también aquí por reproducido-, en cuyo fallo se desestima el recurso de suplicación y se confirma la . . .
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