Derecho a la reducción de jornada y concreción horaria para el cuidado de hijo menor de 12 años: la trabajadora es familia monoparental y solicita no trabajar los sábados porque la guardería no abra los sábados. Se estima pues constando con una amplia plantilla, no se ha acreditado que no se puedan organizar los turnos de forma que se respete el derecho interesado, limitándose el empresario a insistir que otras compañeras tienen el mismo interés y motivos que la actora. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 588/2024 – Ponente: María del Mar Navarro Mendiluce (TOL10.011.161)

juny 7, 2024

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00639/2024

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: [email protected]

NIG: 24115 44 4 2023 0001143

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

RSU RECURSO SUPLICACION 0000588 /2024-M

Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000564 /2023

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña DORNIER SA

ABOGADO/A: RUBEN GUTIERREZ AGUADO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Crescencia

ABOGADO/A: EMMA LOPEZ ALVAREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 588/2024 Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. M.ª. Del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a ocho de abril de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 588/24 interpuesto por DORNIER S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONFERRADA (autos 564/23) de fecha 29.12.23 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Crescencia contra DORNIER S.A. sobre REDUCCION DE JORNADA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.

PRIMERO. - Con fecha 23.10.23 se presentó en el Juzgado de lo Social número DOS DE PONFERRADA demanda formulada por Dª. Crescencia, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO. - En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La actora de Dª Crescencia, es trabajadora de la empresa demandada DORNIER S.A, en categoría profesional de controladora en la Delegación de DIRECCION000.

En su contrato de trabajo consta jornada de trabajo de Lunes a Sábado.

SEGUNDO.- La trabajadora disfrutó hasta el 30 de agosto de 2022 reducción de jornada al amparo de los estudios causados por la misma, reducción que finaliza conforme consta a la empleadora el 30 de septiembre de 2022.

TERCERO.- Con fecha 14 de septiembre de 2023 solicita a partir del día 1 de octubre de 2023 la reducción de su jornada laboral al 60% con ocasión del cuidado de hijo menor de 12 años, sin perjuicio de la aplicación consecuente y subsidiaria del 34 del Estatuto de los Trabajadores. Se solicita la reducción hasta que el menor cumpla 12 años. El menor conforme se acredita es nacido el NUM000 de 2023.

La trabajadora peticiona en concreción horaria, trabajar al 60 % de la jornada y concretar el desempeño de dicho porcentaje de 9:30 horas a 14:00 horas. En la anterior reducción que era al 70% tenía el mismo horario incluido, el sábado.

CUARTO-. Con fecha 18 de septiembre de 2023 la empresa comunica a la trabajadora que aceptaría la reducción planteada siempre que se incluyeren los sábados en el desempeño, entendiendo la empresa no ser posible dentro de lo establecido en el artículo 37 lo pretendido, aunque si al amparo del artículo 34 (adaptación de jornada), entendiendo por ello que bien aceptaba el trabajador el sábado o bien se seguía el proceso de negociación del artículo 15.

QUINTO-. La trabajadora en contestación a aquel escrito, aclara que la petición de la reducción de jornada solicitada parte de la finalización de la reducción anterior. De igual manera, insiste en la necesidad de trabajar únicamente de lunes a viernes, tal como se solicitó.

SEXTO-. La trabajadora es familia monoparental y no puede compatibilizar la conciliación con el cuidado de . . .

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