El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que las empresas no están obligadas a mantener las condiciones laborales ofertadas en anuncios de empleo, como la duración estimada de un contrato, si durante el proceso de selección entra en vigor una normativa que afecta directamente a los contratos. Así lo ha resuelto la Sala de lo Social al desestimar la demanda interpuesta por una trabajadora que reclamaba a la empresa pública Madrid Destino el incumplimiento del plazo de duración de su contrato de obra. La oferta inicial era de dos años, y quedó reducida a seis meses tras la entrada en vigor de una reforma legislativa. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Sexta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 399/2024 – Num. Proc.: 141/2024 – Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES (TOL10.084.395)

Sep 18, 2024

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010Teléfono: 914931967Fax: 914931961 34002650NIG: 28.079.00.4-2022/0058345Procedimiento Recurso de Suplicación 141/2024MATERIA: MATERIAS LAORALES INDIVIDUALESJzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRIDAutos de Origen: DEMANDA P. ORDINARIO 517/2022RECURRENTE: Dª ElviraRECURRIDO: MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A.SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRIDEn Madrid, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por losIlmos. Sres. Magistrados Dª OFELIA RUIZ PONTONES , PRESIDENTE , Dª ANA ORELLANA CANO y Dª MARIAISABEL SAIZ ARESES han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY la siguienteS E N T E N C I A nº 399En el recurso de suplicación nº 141/2024 interpuesto por la Letrada Dª Marta Sánchez Maqueda en nombre y representación de Dª Elvira , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 04.12.2023 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ISABEL SAIZ ARESESPRIMERO.- Que según consta en los autos de P. ORDINARIO nº 517/2022 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Elvira contra MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. en reclamación de MATERIAS LAORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha 04.12.2023 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Elvira frente a MADRID, DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, S.A., ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. - En Septiembre de 2021 la hoy demandada publicó oferta de empleo para cubrir puesto de técnico especialista en comunicación, marketing y publicidad mediante la suscripción de un contrato de obra o servicio (duración inicial estimada de 2 años desde la incorporación), jornada completa de 35 horas a la semana y centro de trabajo Centro Cultural Conde Duque.Constaban en la oferta los requisitos de formación y experiencia SEGUNDO.- La actora concurrió al proceso de selección.El 7/11/2021 se le comunica por email que ha sido seleccionada para el puesto de técnico especialista en comunicación, marketing y publicidad diciéndole que en los próximos días contactarían con ella para informarle de la fecha de incorporación y darle detalles sobre la misma, solicitándole la remisión de la documentación necesaria para suscribir el contrato que la actora remite en la misma fecha.El 10/12/2021 la actora presenta su baja voluntaria en el Canal de Isabel II para el que venía prestando servicios desde 2019.El 20/12/2021 le confirman la recepción de la documentación.TERCERO.- El 7/1/2022 la demandada remite une mail a la actora poniéndole de manifiesto que a consecuencia de la entrada en vigor del RD-Ley 32/2021 de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral, la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo en la que se deroga el contrato de obra, atendiendo a la Disposición Transitoria de la misma norma, se suscribirá el contrato si bien su duración no puede ser superior a los seis meses.Ese mismo día la actora comunica que el día 10 de Enero se presentará en la empresa para hacer los trámites para la incorporación.CUARTO.- El 10/1/2022 suscribe el contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio señalándose en su cláusula tercera que la duración se extenderá desde el 10/1/2022 hasta el 9/7/2022, remitiéndose a la cláusula adicional primera. Se establecía un período de prueba de 3 meses.Constaba en la cláusula adicional primera: "Según el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo y en la que se procede a derogar el contrato de obra y servicio, se establece . . .

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El TSJC ha estimado el recurso de apelación del fiscal en referencia a aumentar la condena de cárcel por un delito de delito de odio a dos policías locales que tras ingerir bebidas alcohólicas agredieron e insultaron a cinco extranjeros por motivos racistas. – Audiencia Provincial de Las Palmas – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 403/2023 – Num. Proc.: 86/2022 – Ponente: Francisco Luis Liñán Aguilera (TOL10.039.982)

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? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 42 99 30 Fax: 928 42 97 76 Email:...

Escrito solicitando la acumulación de diversas reclamaciones económico administrativas relativas al mismo tributo y que derivan del mismo expediente (TOL6.489.213)

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AL TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO DE .........D .................. con NIF ........., Dª. ............... con NIF ............, D. ......... ...............con NIF...

El TS ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el TSJ de Navarra para uno de los cinco condenados por la violación grupal cometida en los sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es ley más favorable que la regulación anterior de carácter punitivo constituida por el Código Penal con sus últimas reformas. Sobre esto no hay duda alguna, y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.· Para resolver este recurso, debemos naturalmente atenernos a los criterios uniformes dispuestos en la Sentencia de Pleno 473/2023, de 15 de junio y la STS, igualmente de Pleno, 523/2023, de 29 de junio. Dentro de dichos criterios ya se encontraba una línea jurisprudencial que fue confirmada en Pleno, respecto a la cual "no cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; (STS 45/2023, de 1 febrero); y que es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable; (STS 995/2022, de 22 diciembre).·El concepto de pena imponible, en donde descansa toda la argumentación del Audiencia, no es el criterio tomado en consideración por el Pleno, sino el más apegado con el caso enjuiciado, que lo es la pena individualizada conforme a los criterios expresados por el Tribunal sentenciador. Por ello, es esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: … lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo.· Veamos ahora los arcos penológicos que entraban en juego para verificar dicha operación. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión.· De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el Tribunal Supremo, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica que expresó así (pena «muy cercana» al mínimo legalmente previsto), situándola en 15 años de prisión. Y muy cercana fue, naturalmente, elevarla en solamente nueve meses de prisión por encima de su mínimo. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo.· En consecuencia, el criterio que expresa el Tribunal Superior de Justicia «a quo» es razonable, y ajustado a los criterios expresados en nuestro Pleno jurisdiccional, que se tradujo en lo expresado en nuestra STS 473/2023. No hay por qué corregir una interpretación que está perfectamente argumentada, se apega a la ley y ha sido motivada, sustituyendo su criterio por el nuestro. En definitiva, se fija la pena por encima del mínimo (aunque cercano al mismo), que era lo que expresó el Tribunal Supremo.· En realidad, el Tribunal Superior de Justicia «a quo» no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional. · Significa ello que no pueden hacerse diferencias entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior.· En suma, consideramos razonable, como hemos dicho, el argumento del Tribunal Superior de Justicia «a quo», conforme al cual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando ese mínimo de los 14 años, 3 meses y 1 día (anteriores) a 13 años (vigentes). En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico imponible, pero que ya no cumplen con el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como "muy próxima al mínimo legal", o como "pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo".· Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó "muy cercana al mismo"), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. 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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 698/2024 Fecha de sentencia: 03/07/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...

Despido disciplinario. La trabajadora no abonó los productos metidos en las bolsas que saco del centro de trabajo, dato que no puede desconocerse pues implica que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo sustraído. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 1698/2024 – Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA (TOL10.180.707)

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T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01457/2024 C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID Tfno:983458462 Fax:983254204 Correo...

Conflicto nº 18. Impuesto sobre Sociedades. Reducción de capital con devolución de aportaciones en especie materializando pérdida (TOL10.202.471)

by | Oct 5, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del...

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by | Oct 5, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Formulario | 0 Comments

AL SR. NOTARIO DE [...]D./Dña. [...], mayor de edad, provisto de D.N.I. [...] número [...], vecino(a) de [...], domiciliado(a) en la calle núm. [...] puerta [...], ante...