El TSJMU estima la responsabilidad patrimonial sanitaria por los perjuicios derivados de la atención de los servicios de emergencias a una mujer que sufrió una caída en su domicilio que le causó un hematoma subdural, que determinó su fallecimiento días después. Incluso en contra del parecer de familiares, debió trasladarse a la paciente al hospital. – Tribunal Superior de Justicia de Murcia – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 205/2024 – Num. Proc.: 385/2022 – Ponente: María Consuelo Uris Lloret (TOL10.067.659)

Sep 26, 2024

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00205/2024UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOEquipo/usuario: UP3Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCAPALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050Correo electrónico:N.I.G: 30030 33 3 2022 0000815Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2022Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.De D./ña. Juan Pedro , Juan Enrique , Carlos AntonioABOGADO IGNACIO MARTINEZ GARCIA, IGNACIO MARTINEZ GARCIA , IGNACIO MARTINEZ GARCIAPROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ, MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ , MIGUEL ANGELGALVEZ GIMENEZContra D./Dª. CONSEJERIA DE SALUD DE LA CARM, BERKSHIRE HATHAWAY EUROPEAN INSURANCEDESIGNATED ACTIVITY COMPANY SUCURSAL EN ESABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, TELESFORO JAVIER MORENO ALEMANPROCURADOR D./Dª. , MIGUEL ANGEL ARTERO MORENORECURSO núm. 385/2022SENTENCIA núm. 205/2024LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIASECCIÓN PRIMERACompuesta por las Ilmas. Sras.:Dña. María Consuelo Uris LloretPresidentaDña. Pilar Rubio BernáDña. María Esperanza Sánchez de la VegaMagistradasHan pronunciadoEN NOMBRE DEL REYLa siguienteS E N T E N C I A nº. 205/24En Murcia, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatroEn el recurso contencioso administrativo Núm. 385/2022, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 132.957,60 euros, y referido a responsabilidad patrimonial.Parte demandante: D. Juan Enrique y D. Carlos Antonio , representados por el Procurador D. Miguel ÁngelGálvez Giménez y dirigidos por el Letrado D. Ignacio Martínez García.Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.Parte codemandada: Berkshire Hathaway European Insurance Designated Activity Company Sucursal enEspaña, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y dirigida por el Letrado D. JavierMoreno Alemán.Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Salud de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes por perjuicios derivados de asistencia sanitaria.Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que ".. se declare la nulidad de la resolución recurrida, así como la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria, y se reconozca el derecho de mis mandantes a ser indemnizados con un principal de 132.957,60 €, a razón de 66.478,80 euros cada uno -Juan Enrique Y Carlos Antonio -, cantidad que habrá de ser actualizada conforme al I.P.C. acumulado desde la fecha de la producción del daño el 13/02/2022, hasta la fecha de la sentencia, e incrementada en los intereses de demora de la LGP en adelante ( art. 34.3 de la Ley 40/15) hasta el efectivo pago.".Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO. - El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso en fecha 30 de septiembre de 2022, y, admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte actora formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que se ha hecho referencia.SEGUNDO. - Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.TERCERO. - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.CUARTO. - Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 19 de abril de 2024, fecha en que tuvo lugar, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.PRIMERO. - Según resulta del expediente administrativo en fecha 18 de marzo de 2022 el Letrado D. Ignacio Martínez García, en representación de D. Juan Pedro , D. Juan Enrique y D. Carlos Antonio , formuló reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Salud, por perjuicios derivados de asistencia sanitaria a Dª. Delia , esposa del primero y tía de los segundos. En síntesis, alegaba que Dña. Delia , de 84 años de edad, falleció por falta de diligencia de los servicios de emergencia del 112, al no haber sido atendida correctamente tras sufrir una caída en su domicilio que le causó un hematoma subdural y determinó su fallecimiento el día 13 de febrero de 2022 en el Hospital General Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia (HUVA). Reclamaba una indemnización por importe total de 145.298,96 euros (116.996,12 euros para el cónyuge viudo y 14 . . .

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El TSJC ha estimado el recurso de apelación del fiscal en referencia a aumentar la condena de cárcel por un delito de delito de odio a dos policías locales que tras ingerir bebidas alcohólicas agredieron e insultaron a cinco extranjeros por motivos racistas. – Audiencia Provincial de Las Palmas – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 403/2023 – Num. Proc.: 86/2022 – Ponente: Francisco Luis Liñán Aguilera (TOL10.039.982)

by | Oct 6, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 42 99 30 Fax: 928 42 97 76 Email:...

Escrito solicitando la acumulación de diversas reclamaciones económico administrativas relativas al mismo tributo y que derivan del mismo expediente (TOL6.489.213)

by | Oct 6, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Formulario | 0 Comments

AL TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO DE .........D .................. con NIF ........., Dª. ............... con NIF ............, D. ......... ...............con NIF...

El TS ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el TSJ de Navarra para uno de los cinco condenados por la violación grupal cometida en los sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es ley más favorable que la regulación anterior de carácter punitivo constituida por el Código Penal con sus últimas reformas. Sobre esto no hay duda alguna, y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.· Para resolver este recurso, debemos naturalmente atenernos a los criterios uniformes dispuestos en la Sentencia de Pleno 473/2023, de 15 de junio y la STS, igualmente de Pleno, 523/2023, de 29 de junio. Dentro de dichos criterios ya se encontraba una línea jurisprudencial que fue confirmada en Pleno, respecto a la cual "no cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; (STS 45/2023, de 1 febrero); y que es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable; (STS 995/2022, de 22 diciembre).·El concepto de pena imponible, en donde descansa toda la argumentación del Audiencia, no es el criterio tomado en consideración por el Pleno, sino el más apegado con el caso enjuiciado, que lo es la pena individualizada conforme a los criterios expresados por el Tribunal sentenciador. Por ello, es esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: … lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo.· Veamos ahora los arcos penológicos que entraban en juego para verificar dicha operación. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión.· De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el Tribunal Supremo, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica que expresó así (pena «muy cercana» al mínimo legalmente previsto), situándola en 15 años de prisión. Y muy cercana fue, naturalmente, elevarla en solamente nueve meses de prisión por encima de su mínimo. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo.· En consecuencia, el criterio que expresa el Tribunal Superior de Justicia «a quo» es razonable, y ajustado a los criterios expresados en nuestro Pleno jurisdiccional, que se tradujo en lo expresado en nuestra STS 473/2023. No hay por qué corregir una interpretación que está perfectamente argumentada, se apega a la ley y ha sido motivada, sustituyendo su criterio por el nuestro. En definitiva, se fija la pena por encima del mínimo (aunque cercano al mismo), que era lo que expresó el Tribunal Supremo.· En realidad, el Tribunal Superior de Justicia «a quo» no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional. · Significa ello que no pueden hacerse diferencias entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior.· En suma, consideramos razonable, como hemos dicho, el argumento del Tribunal Superior de Justicia «a quo», conforme al cual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando ese mínimo de los 14 años, 3 meses y 1 día (anteriores) a 13 años (vigentes). En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico imponible, pero que ya no cumplen con el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como "muy próxima al mínimo legal", o como "pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo".· Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó "muy cercana al mismo"), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 698/2024 – Num. Proc.: 11286/2023 – Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar (TOL10.091.490)

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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 698/2024 Fecha de sentencia: 03/07/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...

Despido disciplinario. La trabajadora no abonó los productos metidos en las bolsas que saco del centro de trabajo, dato que no puede desconocerse pues implica que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo sustraído. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 1698/2024 – Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA (TOL10.180.707)

by | Oct 6, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01457/2024 C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID Tfno:983458462 Fax:983254204 Correo...

Conflicto nº 18. Impuesto sobre Sociedades. Reducción de capital con devolución de aportaciones en especie materializando pérdida (TOL10.202.471)

by | Oct 5, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

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Solicitud ante Notario de reanudación del tracto sucesivo interrumpido (TOL5.982.795)

by | Oct 5, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Formulario | 0 Comments

AL SR. NOTARIO DE [...]D./Dña. [...], mayor de edad, provisto de D.N.I. [...] número [...], vecino(a) de [...], domiciliado(a) en la calle núm. [...] puerta [...], ante...