No se ha vulnerado la presunción de inocencia del recurrente: existe prueba de cargo, como es la declaración de la víctima; no se ha puesto en entredicho la validez constitucional y legal de la obtención de las pruebas ni de su práctica, ni cabe considerar en ningún caso que exista un defecto grave en el método valorativo empleado por la Audiencia Provincial, siendo en todo caso la inferencia alcanzada cuestionable dentro del siguiente apartado, esto es, el dedicado a la valoración probatoria. La declaración de la víctima puede ser suficiente para enervar la presunción de inocenciadel acusado siempre que exista credibilidad objetiva, subjetiva y persistencia en la incriminación; y las razones que han llevado a la Audiencia Provincial a concluir que se dan esos requisitos no pueden considerarse irracionales o ajenas a la lógica, por lo que debemos confirmar los hechos que ha declarado probados.EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana ZunzuneguiILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:D.ª Nekane Bolado ZárragaD. Francisco de Borja Iriarte ÁngelEn Bilbao, a 2 de abril del 2024.La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integradapor los Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792Lecrim), 28/2024 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey,ha pronunciado la siguienteS E N T E N C I A N.º 000028/2024En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. JUAN JOSE GONZÁLEZ BELMONTE, en nombrey representación de Luis María , bajo la dirección letrada de D.ª CRISTINA ARCE AGUIRRE, contra sentenciade fecha 11 de enero de 2024, dictada por la Sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el Rollopenal ordinario 1016/2022, por el delito de abuso sexual.Han sido partes apeladas la Acusación Particular - D.ª Vicenta , representada por el procurador D. JoséEizaguirre Arocena bajo la dirección letrada de D.ª Ana Mozos Mugica y el Ministerio Fiscal.Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.PRIMERO.- La Sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa dictó con fecha 11 de enero de 2024sentencia Nº 7/2024 cuyos hechos probados son:I.- El día 29 de mayo de 2021 Luis María quedó con Vicenta y con María Antonieta para pasar la tarde porSan Sebastian, habiendo bebido unas cervezas, unos chupitos de wiski y tomado alguna ración de patatas.Una vez que María Antonieta se fue a su domicilio, Luis María y Vicenta se dirigieron hacia la estación deltren para irse a su vez a la casa de él, donde Vicenta iba a quedarse a dormir como en otras ocasiones.Ya en la citada estación del tren, Vicenta se desmayó y vomitó, teniendo que ser asistida por el personalde seguridad y acudiendo una ambulancia a dicho lugar, presentando Vicenta una intoxicación etílica leve, ycon motivo de ello perdieron el tren que esperaban, acudiendo la madre de Luis María con su vehículo paratrasladarles a su vivienda sita en la PLAZA000 de la localidad de Zarautz.II.-Que una vez en la citada vivienda, Vicenta se fue a dormir en una de las camas de la habitación de LuisMaría quien en un momento dado, entre las 01:30 y las 05:30, y con el ánimo de satisfacer su líbido, y mientrasVicenta se encontraba en un estado de semiinconsciencia debido a la previa ingesta de alcohol, comenzó amanosearle el cuerpo por debajo de la ropa, llegando a penetrarle vaginalmente e introduciéndole un dedo porvía anal, todo ello en el suelo de la habitación, llegando incluso a taparle la boca porque estaban haciendo ruido.En ese momento Vicenta fue consciente de que Luis María se encontraba encima suyo realizando los actosindicados, y le pidio de forma expresa que parara porque quería irse a dormir, cesando en ese momento LuisMaría en su actuación.III.- Como consecuencia de los hechos, Vicenta sufrió un trastorno adaptativo con alteración de las emociones,precisando para su recuperación de 21 días impeditivos (perjuicio personal por pérdida temporal de calidadde vida moderado), quedándole una secuela por trastorno neurótico valorada en dos . . .
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