No resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones, previsto en el artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, cuando la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan obligaciones de facturación, se hayan tomado en consideración los mismos tributos y periodos y ello haya comportado que las operaciones realizadas entre los socios y la sociedad, en el ámbito de la actividad de transporte de mercancías por carretera, hayan sido anuladas como consecuencia de la regularización practicada. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 727/2024 – Num. Proc.: 6151/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.016.933)

Jun 13, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 727/2024

Fecha de sentencia: 29/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6151/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6151/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 727/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6151/2022, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 954/2020.

Ha sido parte recurrida don Obdulio, representado por la procuradora de los Tribunales doña Montserrat Gómez Hernández, bajo la dirección letrada de don Manuel García Martín.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2022, que estimó en parte el recurso núm. 954/2020, interpuesto por la representación procesal de don Obdulio contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 22 de julio de 2020, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña de 16 de marzo de 2017, que desestimó a su vez la reclamación formulada contra acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de 14 de noviembre de 2013, de imposición de sanción de 834.745,17 euros, que la sentencia recurrida anuló exclusivamente en el particular relativo a la aplicación del criterio de graduación previsto en el artículo 210.5 LGT, en los concretos términos consignados en su Fundamento de Derecho Noveno.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Montserrat Gómez Hernández, en representación de don Obdulio, mediante escrito de 4 de julio de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 18 de mayo de 2022.

El abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, mediante escrito de 6 de julio de 2022 preparó el recurso de casación contra la citada sentencia.

La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación por don Obdulio en auto de 14 de julio de 2022, y por el abogado del Estado en auto de 21 de julio de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Inadmisión del recurso del Sr. Obdulio

La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, en virtud del artículo 88.3, párrafo 2º y 90.4.d) de la LJCA inadmitió el recurso de casación preparado por la representación procesal de don Obdulio, por medio de auto de 28 de junio de 2023, al entender decaído el eventual interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que pudiera poseer dicho recurso de casación.

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