Solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (TOL9.774.615)

Sep 11, 2024

Artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre

 

A LA AGENCIA TRIBUTARIA. ADMINISTRACION DE ...

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

 

 

 

 

 

Asunto: Rectificación de autoliquidación. Solicitud de ingresos indebidos

Concepto tributario: ITSGF

Modelo: 718

Ejercicio: ...

Referencia: ...

NIF: ...

 

D./Dña. ..., mayor de edad, con N.I.F. número ... , y domicilio, a efectos de notificaciones, en calle ... número ... (ciudad) C.P. ..., actuando en su propio nombre, comparece y, como mejor proceda,

 

EXPONE

 

PRIMERO.- Que con fecha ... de julio de 2023 procedí a la presentación telemática de autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISTGF), modelo 718 correspondiente al ejercicio 2022, (se adjunta copia de la declaración DOC. Nº 1), resultando un importe a pagar de ... euros (se adjunta copia del justificante de ingreso DOC. Nº 2).

 

SEGUNDO.- Que habiendo sido cuestionada la constitucionalidad del citado impuesto por haber sido admitidos a trámite cinco recursos de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, -recursos de inconstitucionalidad presentados por la Asamblea de Madrid (BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2023,), por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 97, de 24 de abril de 2023), por el Consejo de Gobierno de Andalucía (núm. 72, de 25 de marzo de 2023), por la Xunta de Galicia (BOE núm. 97, de 24 de abril de 2023) y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (núm. 118 Jueves 18 de mayo de 2023)-  (Documentos nº 3, 4, 5, 6 y 7) considero que la autoliquidación presentada por obligación legal no se ajusta a derecho y que la misma ha perjudicado mis intereses legítimos, en base a los siguientes fundamentos:

 

 

I.- VULNERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO REGULADO EN LOS REGLAMENTOS DE LAS CÁMARAS Y DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DICTADA EN RELACIÓN CON LOS MISMOS, ASÍ COMO DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 23.2 DE LA CONSTITUCIÓN.

El nuevo ISTGF, regulado en el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, se ha aprobado omitiendo la tramitación parlamentaria correspondiente, puesto que se introdujo mediante una enmienda presentada por los mismos grupos parlamentarios que componen el Gobierno y que presentaron ante las Cortes Generales la proposición de Ley, eludiendo, con ello, los diferentes trámites que debiera haber seguido el texto de haberse introducido ab initio en el texto inicialmente presentado, así como la posibilidad de debate parlamentario y enmienda por los restantes grupos.

Ciertamente, el primer reproche de constitucionalidad que debe hacerse es el relativo a la tramitación de la norma como proposición de Ley en lugar de tramitarla como Proyecto de Ley, evitando, de este modo, los trámites de audiencia y petición de informes que proceden en los Proyectos de Ley.

Pero . . .

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Dentro de dichos criterios ya se encontraba una línea jurisprudencial que fue confirmada en Pleno, respecto a la cual "no cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; (STS 45/2023, de 1 febrero); y que es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable; (STS 995/2022, de 22 diciembre).·El concepto de pena imponible, en donde descansa toda la argumentación del Audiencia, no es el criterio tomado en consideración por el Pleno, sino el más apegado con el caso enjuiciado, que lo es la pena individualizada conforme a los criterios expresados por el Tribunal sentenciador. Por ello, es esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: … lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo.· Veamos ahora los arcos penológicos que entraban en juego para verificar dicha operación. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión.· De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el Tribunal Supremo, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica que expresó así (pena «muy cercana» al mínimo legalmente previsto), situándola en 15 años de prisión. Y muy cercana fue, naturalmente, elevarla en solamente nueve meses de prisión por encima de su mínimo. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo.· En consecuencia, el criterio que expresa el Tribunal Superior de Justicia «a quo» es razonable, y ajustado a los criterios expresados en nuestro Pleno jurisdiccional, que se tradujo en lo expresado en nuestra STS 473/2023. No hay por qué corregir una interpretación que está perfectamente argumentada, se apega a la ley y ha sido motivada, sustituyendo su criterio por el nuestro. En definitiva, se fija la pena por encima del mínimo (aunque cercano al mismo), que era lo que expresó el Tribunal Supremo.· En realidad, el Tribunal Superior de Justicia «a quo» no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional. · Significa ello que no pueden hacerse diferencias entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior.· En suma, consideramos razonable, como hemos dicho, el argumento del Tribunal Superior de Justicia «a quo», conforme al cual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando ese mínimo de los 14 años, 3 meses y 1 día (anteriores) a 13 años (vigentes). 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