TS: Complemento por aportación demográfica ex artículo 60 LGSS (en su redacción anterior) que se aplica sobre pensión de jubilación cuyo hecho causante se produjo el 30/11/2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. NO HA PRESCRITO el derecho al complemento. La no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean «ex tunc». Además, en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE de 12 de diciembre de 2019. Reitera doctrina sentada en STS de Pleno 322/2024, de 21 de febrero, Rcud.862/2023. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 778/2024 – Num. Proc.: 1192/2023 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL10.038.434)

Jun 26, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 778/2024

Fecha de sentencia: 29/05/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1192/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1192/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 778/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso de suplicación núm. 850/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, de fecha 19 de julio de 2022 autos núm. 204/2022 que resolvió la demanda en materia de Seguridad Social interpuesta por Don Bernabe frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ha comparecido como parte recurrida Don Bernabe, asistido y representado por el Letrado Don Mariano Hernández Arranz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander dictó sentencia, en autos 204/2022 sobre seguridad social en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"1º.- Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria se reconoció a Don Bernabe una pensión de jubilación anticipada involuntaria, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

Hecho causante: 27/04/2016

Efectos económicos: 28/04/2016

Base Reguladora: 2,857,13€

Porcentaje: 88,00%

Pensión Inicial: 2.514,27€

2º.- En fecha 09/12/2021 el actor solicitó el reconocimiento de complemento de maternidad respecto de dicha pensión, que le fue denegado por resolución de 27/12/221. Formulada reclamación previa, fue desestimada.

3º.- El demandante es padre de dos hijos".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Don Bernabe frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO el derecho del demandante a percibir con cargo al Régimen General complemento de maternidad de un 5% de la cuantía inicial de la pensión reconocida, y con efectos económicos desde el día 28/04/2016, y CONDENO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y abonar al demandante el complemento desde dicha fecha ".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS y TGSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual dictó sentencia en recurso de suplicación 850/2022, de fecha 21 de diciembre de 2022, en la que consta el siguiente fallo:

"Que desestimamos el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, con fecha 19 de julio de 2022 (Seguridad Social 204/2022) dictada en virtud de demanda seguida por D. Bernabe contra Instituto Nacional de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...