T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 223/2024
Fecha de sentencia: 08/02/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8059/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8059/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 223/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 8 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8059/2022, interpuesto por don Juan Carlos, representado por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Estrugo Lozano, bajo la dirección letrada de don Francisco González Antonio, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 20 de julio de 2022, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 28 de septiembre de 2020 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000 frente al acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2014.
Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO con la representación que le es propia.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 758/2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 20 de julio de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" FALLO: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Juan Carlos contra la resolución indicada en el primer fundamento de derecho de la presente, por resultar ajustada a Derecho. Sin costas".
SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.
Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de don Juan Carlos recurso de casación que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tuvo por preparado mediante Auto de 18 de octubre de 2022, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo previo emplazamiento a las partes.
TERCERO. Admisión del recurso.
Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 24de mayo de 2023, dictó Auto precisando que:
"[...] 2.1. Precisar si, las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir del 1 de enero de 1967 tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o aportaciones a contrato de seguro concertados con mutualidades de previsión social.
2.2. En función de la respuesta dada a la pregunta anterior, determinar si resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967, precisando si debe integrarse en la base imponible del IRPF el 100% del importe percibido como rendimientos del trabajo, o por el contrario, debe integrarse en la base . . .
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