El Tribunal Supremo ratifica el derecho del menor a ser oído en un caso de modificación de medidas de custodia y régimen de visitas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 731/2024 – Num. Proc.: 4498/2023 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.038.643)

juny 23, 2024

El Tribunal Supremo ratifica el derecho del menor a ser oído en un caso de modificación de medidas de custodia y régimen de visitas solicitado por el padre contra la madre. La demanda original, presentada el por padre del menor, solicitaba la custodia compartida de su hijo menor. O, subsidiariamente, la ampliación del régimen de visitas. El Juzgado de Primera Instancia de Madrid desestimó la demanda, manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 2017. Estas medidas otorgaban la custodia a la madre y un régimen de visitas al padre. El padre apeló esta decisión, y la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente su recurso. Ampliando el régimen de visitas a todos los jueves con pernocta y reduciendo la pensión de alimentos. La madre del menor, no conforme, interpuso un recurso de casación alegando incongruencias en la sentencia. Así como la necesidad de que el menor fuera oído en decisiones que le afectaban. Derecho del menor a ser oído El Tribunal Supremo evaluó primero el recurso de casación, centrado en la falta de audiencia al menor. Como indica el Tribunal, el derecho del menor a ser oído está consagrado en el artículo 92 del Código Civil y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM). Este derecho implica que deben escuchar a los menores en cualquier procedimiento que afecte su esfera personal, familiar o social. Y tener en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. El Tribunal Constitucional ha subrayado la importancia de este derecho como parte del estatuto jurídico de los menores, que forma parte de su derecho a la tutela judicial efectiva. No se escuchó de manera directa al menor En este caso, ni el juzgado de primera instancia ni la Audiencia Provincial escucharon de manera directa al menor. Tenía más de diez años en la primera instancia y más de doce en la apelación. El Tribunal consideró incorrecta esta omisión y recordó que deben acordar de oficio la audiencia del menor si es necesario para proteger su interés superior. La falta de audiencia y de una resolución motivada al respecto no se ajustó a la normativa y la doctrina aplicable. Derecho del menor a ser oído El Tribunal Supremo concluyó que debía anularse la sentencia de apelación y retrotraer las actuaciones al momento anterior a su dictado. Para que, de este modo, el tribunal de segunda instancia hiciera efectivo el derecho del menor a que lo escucharan. Así, el tribunal podrá conocer directamente sus opiniones y deseos sobre la custodia compartida y la ampliación del régimen de visitas. Asegurando así la protección de sus derechos.Además, se decidió que no se impondrían costas del recurso de casación a ninguna de las partes. Y se ordenó la devolución del depósito constituido para recurrir.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 731/2024

Fecha de sentencia: 27/05/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4498/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid. Sección 22ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN núm.: 4498/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 731/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 27 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Virtudes, representada por el procurador D. Ignacio Gómez . . .

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