Reglamento de arbitraje para resolver conflictos entre operadores | CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado un nuevo Reglamento de arbitraje. Está diseñado para resolver conflictos entre operadores en sectores que supervisa, mejorando la transparencia y predictibilidad del proceso. El reglamento, que forma parte del Plan Estratégico 2021-2026, establece un procedimiento arbitral completo, desde las fases preliminares hasta la emisión del laudo final. E incluye, asimismo, un procedimiento abreviado para casos de menor complejidad y cuantía (hasta 100.000 euros). Además, incorpora aportaciones recibidas en consultas públicas realizadas en 2023 y 2024.

La nueva norma diseña el procedimiento arbitral y dota a la CNMC de una mayor transparencia

El Reglamento de Arbitraje regula los procedimientos arbitrales que este organismo puede llevar a cabo, destacando varias novedades e importantes puntos en su estructura normativa. A continuación, se presenta un análisis diferenciando las características clave y las innovaciones.

Ámbito y naturaleza del arbitraje en la CNMC

La CNMC puede actuar como árbitro en controversias entre operadores económicos sobre materias de libre disposición relacionadas con el derecho de la competencia o sectores regulados por la CNMC, lo cual refuerza su papel como órgano especializado en conflictos del ámbito regulatorio.

Se resalta que la naturaleza privada de estos arbitrajes contrasta con las funciones públicas de la CNMC, según estableció una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 77/2016). Es decir, el arbitraje tiene un carácter contractual y no público, vinculado a la Ley de Arbitraje.

Procedimiento arbitral y su estructura en el nuevo Reglamento de arbitraje

Solicitudes y respuesta. Se establece un procedimiento claro para la solicitud del arbitraje, que debe incluir la identificación de las partes, la controversia y los convenios arbitrales aplicables. La parte demandada tiene 15 días para responder, y en caso de formular una reconvención, el demandante podrá contestar en otro plazo de 15 días.

Lugar y medios del arbitraje. El lugar será en las oficinas de la CNMC y el idioma será el castellano, asegurando uniformidad en el procedimiento. Las comunicaciones se realizarán principalmente a través de la sede electrónica de la CNMC. Se prevé la posibilidad de admitir otros medios en casos excepcionales.

Flexibilidad en los plazos. El reglamento permite la modificación de los plazos (prórroga, reducción o suspensión) tanto por decisión de la CNMC como por acuerdo de las partes con la aprobación del Consejo.

Designación y funciones del órgano arbitral

El Consejo de la CNMC actúa como órgano colegiado encargado de la decisión arbitral. Dependiendo de la materia, la controversia puede ser resuelta por la Sala de Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria o el Pleno.

Por otro lado, el Consejo también tiene la facultad de dictar el laudo arbitral. Este se emitirá en un plazo máximo de seis meses, prorrogable por tres meses adicionales en casos excepcionales.

El laudo arbitral solo se publicará si las partes consienten expresamente, reforzando el carácter privado del proceso.

Asimismo, el arbitraje en la CNMC será gratuito para las partes, aunque la CNMC puede repercutir los gastos en los que haya incurrido por servicios externos.

Principal novedad del Reglamento de arbitraje de la CNMC

Procedimiento abreviado

Como novedad, se introduce un procedimiento abreviado aplicable a reclamaciones de menor complejidad o cuya cuantía no exceda los 100.000 euros. En este procedimiento, los plazos para dictar el laudo y para la práctica de la prueba se acortan considerablemente, permitiendo una mayor agilidad en la resolución de conflictos menores.

Finalmente, el Reglamento de arbitraje incluye la posibilidad de que la CNMC administre un arbitraje a petición de las partes, designando árbitros y aplicando aranceles según lo que el Consejo determine. Esta opción refuerza la función de la CNMC como centro institucional de arbitraje, y las partes pueden acordar el procedimiento arbitral que será de aplicación.

Competencias para conocer de cuestiones prejudiciales en seis materias específicas | Tribunal General

El Tribunal General de la Unión Europea adquirirá competencias para conocer de cuestiones prejudiciales en seis materias específicas a partir del 1 de octubre de 2024. Esta medida forma parte de una reforma de la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea destinada a aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La reforma se fundamenta en una modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024.

Competencia para conocer en seis materias específicas transferidas

Las seis materias sobre las que el Tribunal General tendrá competencia son:

  1. Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  2. Impuestos especiales.
  3. Código aduanero.
  4. Clasificación arancelaria de mercancías en la nomenclatura combinada.
  5. Compensación y asistencia a pasajeros en casos de denegación de embarque, retraso o cancelación de servicios de transporte.
  6. Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Estas materias fueron seleccionadas porque no suelen plantear cuestiones de principio que afecten a la unidad o coherencia del Derecho de la Unión. Asimismo, ya existe una amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre ellas. Esta transferencia permitirá al Tribunal General manejar un volumen significativo de casos (aproximadamente el 20% de las peticiones prejudiciales) y así reducir la carga del TJUE.

Procedimiento y salvaguardias

Aunque el Tribunal General adquirirá competencia en estas áreas, el TJUE seguirá siendo competente en los casos donde las cuestiones prejudiciales involucren también otras materias o planteen interpretaciones del Derecho primario, del Derecho internacional público o de los principios generales del Derecho de la Unión. Además, el Tribunal General puede remitir casos al TJUE si considera que son necesarios para mantener la coherencia del Derecho de la Unión.

Para garantizar la seguridad jurídica, todas las peticiones de decisión prejudicial se presentarán inicialmente ante el TJUE. Este tribunal determinará si corresponde transferirlas al Tribunal General. Tanto el TJUE como el Tribunal General explicarán brevemente en sus resoluciones las razones por las que son competentes en cada caso.

Novedades en el procedimiento sobre cuestiones prejudiciales

Se incluyen dos novedades aplicables a todas las peticiones sobre cuestiones prejudiciales, independientemente de su materia. Primero, las peticiones serán notificadas al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo, además de a los Estados miembros y la Comisión, para que puedan presentar observaciones si tienen interés. Segundo, se publicarán las alegaciones y observaciones escritas en el sitio web del Tribunal de Justicia, salvo que el interesado se oponga.

Ampliación del mecanismo de admisión a trámite de recursos de casación

El mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación, que se aplica cuando un asunto ha sido revisado por una sala de recurso independiente y luego por el Tribunal General, se ampliará a más salas de recurso y a litigios relacionados con la ejecución de contratos que contengan cláusulas compromisorias. Este cambio, aplicable desde el 1 de septiembre, busca garantizar que el TJUE se concentre en los recursos que planteen cuestiones jurídicas de mayor importancia.

Instrucciones prácticas dirigidas a las partes involucradas | Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha adoptado nuevas Instrucciones prácticas dirigidas a las partes involucradas en los procedimientos ante el Tribunal, en respuesta a los cambios y avances ocurridos desde la última actualización en 2019. Estas instrucciones, aunque no sustituyen al Estatuto ni al Reglamento de Procedimiento, buscan complementar y aclarar estos documentos para facilitar su comprensión y aplicación. Se garantiza así una administración de justicia más eficiente y accesible.

Motivación y contexto

Las nuevas instrucciones surgen como resultado de la experiencia acumulada tras varios años de aplicación del Reglamento de Procedimiento, y la necesidad de reflejar las modificaciones introducidas desde entonces, especialmente en el ámbito de la protección de datos personales y los procedimientos procesales. Un ejemplo clave de estos cambios es la incorporación de nuevas herramientas técnicas durante la pandemia de COVID-19. Por ejemplo: la retransmisión en línea de vistas orales y la posibilidad de participación por videoconferencia para quienes no puedan asistir físicamente a las audiencias.

Principales novedades

  1. Herramientas tecnológicas. Se implementan mecanismos que permiten la retransmisión de vistas orales a través de Internet y la posibilidad de que las partes participen en estas vistas mediante videoconferencia, siempre que se cumplan ciertos requisitos técnicos y jurídicos.
  2. Publicación de documentos. El TJUE podrá publicar los escritos de alegaciones u observaciones presentados en asuntos prejudiciales, a menos que el autor se oponga dentro de un plazo razonable.
  3. Fase escrita y oral del procedimiento.
  • Fase escrita. Los escritos deben ser claros, precisos y evitar tecnicismos innecesarios. La fase escrita varía según el tipo de procedimiento, con diferencias entre los recursos directos, de casación y las cuestiones prejudiciales.
  • Fase oral. La vista oral no es sistemática y su organización depende del valor añadido que el TJUE considere que pueda aportar al caso. Las partes pueden solicitar la celebración de una vista, pero deben justificar la necesidad de esta.
  1. Representación de las partes. Es obligatorio que las partes sean representadas por un abogado o agente debidamente facultado, con reglas específicas para los diferentes tipos de procedimientos.
  2. Asistencia jurídica gratuita. Se puede solicitar si una parte no puede afrontar los gastos del proceso. Las solicitudes deben estar respaldadas por documentación que acredite la situación económica del solicitante.
  3. Protección de datos personales. Se enfatiza la importancia de la anonimización de datos personales en los escritos y durante las vistas orales, especialmente en asuntos prejudiciales y de casación.
  4. Intervención de terceros. Se establecen reglas claras para la intervención de terceros en los procedimientos, con plazos y requisitos específicos según el tipo de recurso.
  5. Formatos y transmisión de escritos. Los escritos procesales deben cumplir con ciertos requisitos de forma y presentación, siendo recomendable el uso de la aplicación e-Curia para su transmisión, aunque también se permite el envío por correo postal o, de forma excepcional, por fax o correo electrónico.

Disposiciones finales de las nuevas instrucciones prácticas

Estas instrucciones sustituyen a las anteriores, adoptadas en diciembre de 2019, y entrarán en vigor al primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.