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Consultoría Tirant. Inscripción en el IMSS

Consulta ¿Es obligación del patrón la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus trabajores? ¿Es posible transferir esa obligación a los trabajadores? ¿Cuáles son las consecuencias de la omisión de inscripción?  Respuesta I. ANÁLISIS JURÍDICO: OMISIÓN DE ALTA EN EL IMSS Según la Ley del Seguro Social (LSS), el patrón tiene la […]

Publicado: 24 de julio de 2025

Consulta

¿Es obligación del patrón la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus trabajores? ¿Es posible transferir esa obligación a los trabajadores? ¿Cuáles son las consecuencias de la omisión de inscripción? 

Respuesta

I. ANÁLISIS JURÍDICO: OMISIÓN DE ALTA EN EL IMSS

Según la Ley del Seguro Social (LSS), el patrón tiene la obligación ineludible de afiliar e inscribir a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social. En concreto, el artículo 15 de la LSS, fracción I, establece que el empleador debe “registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles”. Es decir, desde el inicio de la relación laboral (e incluso preferentemente el primer día), el trabajador debe quedar dado de alta en el IMSS. Esta obligación legal es de cumplimiento estricto y no puede trasladarse al trabajador.Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara en que las cláusulas contractuales no pueden suprimir ni renunciar derechos laborales. El artículo 5 de la LFT dispone que las disposiciones de la ley “son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca (…) renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo”. En la práctica, esto significa que cualquier cláusula de contrato que pretenda hacer depender del trabajador la solicitud de afiliación al IMSS es nula de pleno derecho. Al contener renuncia de derechos legales o trasladar una obligación patronal, dicha cláusula incumple lo establecido por el artículo 5 LFT y, conforme a este artículo, “rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas”. En consecuencia, la obligación de dar de alta al trabajador recae única y exclusivamente en el empleador y no puede librarse por un acuerdo privado.

II. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES AL PATRÓN:

1. La omisión de inscribir al trabajador configura una infracción grave bajo la LSS. El artículo 304-A, fracción II, de la LSS tipifica como infracción del patrón “no inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea. Al incurrir en esta infracción, el empleador se hace acreedor a sanciones económicas según el artículo 304-B. Concretamente, la multa aplicable es de 20 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), los valores referenciales actuales equivalen aproximadamente a $2,262.80 – $39,599.00 pesos al 2025.

Además del pago de la multa, el patrón deberá enterar retroactivamente las cuotas obrero-patronales omitidas, así como las actualizaciones, recargos y capitales constitutivos correspondientes. De hecho, si el IMSS detecta la omisión, el empleador es responsable de cubrir dichas cuotas atrasadas en beneficio del trabajador. Adicionalmente, la omisión de afiliación puede tener consecuencias penales. El artículo 311, fracción I, de la LSS establece pena de prisión (de 3 meses a 3 años) para el patrón que “omita formular el aviso de inscripción” de sus trabajadores.

Esto apunta a que, además de las sanciones administrativas y económicas, el incumplimiento intencional de afiliar a un trabajador puede tipificarse como delito (por omisión de afiliación). Conclusión: En el caso planteado, el patrón ha incumplido su deber legal de inscribir a la trabajadora al IMSS, contrario a lo dispuesto en la LSS, véase el cardinal 15.

III. CONCLUSIÓN

La exigencia de que la empleada “vaya a solicitar” su alta carece de fundamento jurídico y es nula frente a la ley laboral. Por tanto, el empleador es plenamente responsable de la falta de afiliación y está sujeto a las multas señaladas (20–350 UMA) en la LSS, artículo 15, así como al pago de cuotas omitidas. Es recomendable que la afectada acuda a las autoridades laborales o al IMSS para exigir su registro, pues la ley protege estos derechos y establece sanciones claras para el patrón infractor.

La inscripción al IMSS es un deber del empleador, y que cualquier intento de renunciar o desviar ese deber por contrato es ineficaz ante la ley.

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