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Consultoría Tirant. Objeción de falsedad de firmado de un título

Consulta En un juicio ordinario mercantil en el que represento a la parte actora, al contestar la demanda me oponen excepcion de falsedad de firma y ofrecen prueba pericial, el Juez me da vista con la contestación pero en forma genérica, es decir no ordena darme vista con la excepción como lo establece el articulo […]

Publicado: 1 de octubre de 2024

Consulta

En un juicio ordinario mercantil en el que represento a la parte actora, al contestar la demanda me oponen excepcion de falsedad de firma y ofrecen prueba pericial, el Juez me da vista con la contestación pero en forma genérica, es decir no ordena darme vista con la excepción como lo establece el articulo 1250 del Código de Comercio. ¿Qué hago? ¿Pido se regularice el procedimiento y que me den vista con la excepción? o ¿cuàndo se abra dilación probatoria ofrezco pericial? La pregunta es porque en mi escrito de demanda yo no ofrecí como prueba, pericial grafoscopica.

Respuesta

En el escenario planteado, la parte actora se enfrenta a una excepción de falsedad de firma en un juicio ordinario mercantil. Vamos a abordar cada uno de los puntos de la consulta con detalle:

I. VISTA CON LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA:

El artículo 1250 del Código de Comercio establece que, cuando se objeta la falsedad de la firma de un título, el juez debe dar vista al actor con dicha excepción para que, en un plazo determinado (generalmente de tres días), manifieste lo que a su derecho convenga.

Si el juez no te dio vista específicamente con la excepción de falsedad de firma, sino que lo hizo de manera genérica con la contestación de la demanda, se podría argumentar que hay un vicio en el procedimiento. Esto porque no se dio cumplimiento cabal al procedimiento especial establecido para la objeción de firma falsa.

Y, el artículo 1250 del Código de Comercio establece lo siguiente:

Artículo 1250.- En caso de que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento, objetándolo o impugnándolo de falso, podrá pedirse el cotejo de letras y/o firmas. Tratándose de los documentos exhibidos junto con la demanda, el demandado si pretende objetarlos o tacharlos de falsedad, deberá oponer la excepción correspondiente, y ofrecer en ese momento las pruebas que estime pertinentes, además de la prueba pericial, debiendo darse vista con dicha excepción a la parte actora, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la pertinencia de la prueba pericial, y reservándose su admisión para el auto admisorio de pruebas, sin que haya lugar a la impugnación en la vía incidental. En caso de que no se ofreciera la pericial, no será necesaria la vista a que se refiere el presente artículo sino que deberá estarse a lo dispuesto por los artículos 1379 y 1401 de este Código, según sea el caso. Tratándose de documentos exhibidos por la parte demandada junto con su contestación a la demanda, o bien de documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la litis, la impugnación se hará en vía incidental. Las objeciones a que se refiere el párrafo anterior se podrán realizar desde el escrito donde se desahogue la vista de excepciones y defensas y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia, tratándose de los presentados hasta entonces, y respecto de los que se exhiban con posterioridad, dentro de los tres días siguientes a aquel en que en su caso, sean admitidos por el tribunal. Si con la impugnación a que se refieren los dos párrafos anteriores no se ofreciere la prueba pericial correspondiente o no se cumpliere con cualquiera de los requisitos necesarios para su admisión a trámite, se desechará de plano por el juzgador.

II. ¿DEBES PEDIR QUE SE REGULARICE EL PROCEDIMIENTO?

Dado que el juez no dio vista específicamente sobre la excepción de falsedad, puedes solicitar que se regularice el procedimiento. El Código de Comercio establece el derecho de las partes a ser notificadas conforme a las formalidades que la ley prevé.

Por lo tanto, puedes presentar un escrito solicitando al juez que se regularice el procedimiento, argumentando que se te debe dar vista con la excepción en términos del artículo 1250 del Código de Comercio para garantizar tu derecho de audiencia y debido proceso.

III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PERICIAL

En cuanto al ofrecimiento de la prueba pericial grafoscópica (sic):

No la ofreciste en tu demanda inicial porque en ese momento no existía la controversia sobre la autenticidad de la firma. El principio de congruencia en el juicio mercantil establece que no es necesario anticiparse a defenderse de excepciones o defensas que no han sido planteadas.

La excepción de falsedad de firma es una defensa que surgió hasta la contestación de la demanda, por lo que es en ese momento procesal que debes ofrecer la prueba pericial para desvirtuar la excepción, no antes.

Y, recordando que el cardinal 1194 del Código de Comercio establece que las partes tienen la carga de probar los hechos que alegan. En este caso, cuando se te opone la falsedad de firma, puedes ofrecer la pericial cuando surja la etapa de ofrecimiento de pruebas, dado que es entonces cuando la cuestión se pone en controversia.

IV. ¿CUÁNDO OFRECES LA PRUEBA PERICIAL?

El momento procesal oportuno para ofrecer la prueba pericial grafoscópica (sic) será cuando el juez abra el periodo probatorio, es decir, en la etapa de dilación probatoria. Debes estar atento a esa apertura para formular tu ofrecimiento de prueba.

V. JURISPRUDENCIA RELEVANTE:

Existen precedentes jurisprudenciales que refuerzan el hecho de que la prueba pericial debe ofrecerse una vez planteada la excepción de falsedad de firma, y no antes.

OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMAS. LA PRUEBA IDÓNEA PARA RESOLVER ESA CUESTIÓN ES LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA, POR LO QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL NO PUEDE BASAR SU DECISIÓN EN EL SIMPLE COTEJO QUE REALICE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO). Conforme a lo previsto en los artículos 345 y 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la falsedad o autenticidad de firmas es una cuestión que no debe resolverse por el simple cotejo que personalmente pueda hacer la autoridad judicial, sino mediante la prueba pericial desahogada con ese propósito, pues ese cotejo requiere de elementos científicos o técnicos que no pueden ser reemplazados con una confrontación a simple vista por el juzgador, en virtud de que aun cuando, en apariencia, fuera notoria la discrepancia entre las firmas que se cuestionan y aquellas que se designan como indubitadas, existe la posibilidad de que todas correspondan a la misma persona; esto es, que hayan sido estampadas, aunque con disimulo, del puño y letra de un solo individuo. De modo que cuando se impugna la falsedad de una firma, por mandato expreso de la ley procesal aplicable, se requieren de elementos científicos o técnicos propios de una prueba pericial en grafoscopía y caligrafía.

VI. CONCLUSIÓN:

1. Solicitar regularización del procedimiento es válido dado que el juez no te dio vista conforme al artículo 1250 del Código de Comercio.

2. La prueba pericial debe ofrecerse en la etapa de ofrecimiento de pruebas, cuando ya está en disputa la autenticidad de la firma.

3. No era necesario ofrecerla en la demanda porque en ese momento no existía la controversia.

Estas acciones te permitirán fortalecer tu posición en el juicio ordinario mercantil.

 

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