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Consultoría Tirant. Patria potestad

Consulta Se tiene en puerta un juicio en materia familiar en la Ciudad de México, donde se solicito la perdida de la patria potestad, sin embargo en la contestación el demandado (progenitor) externa que no es procedente pues la madre no lo fundamenta ni lo motiva sin embargo el progenitor no ha dado alimentos todo […]

Publicado: 7 de noviembre de 2025

Consulta

Se tiene en puerta un juicio en materia familiar en la Ciudad de México, donde se solicito la perdida de la patria potestad, sin embargo en la contestación el demandado (progenitor) externa que no es procedente pues la madre no lo fundamenta ni lo motiva sin embargo el progenitor no ha dado alimentos todo lo que va del año y existe un articulo en la ley en la materia donde eso puede ser una causal para solicitar la perdida de la patria potestad así también el progenitor era un adicto violento y golpeador. ¿A caso no pueden ser causales suficientes?

Respuesta

La pérdida de patria potestad debe ser una de las sanciones más severas en materia familiar; por lo cual, el legislador ha establecido causales específicas que conduzcan a su declaración judicial. Dicho lo anterior, consideramos que las causales aducidas por usted constituyen causales suficientes para sustentar la acción de pérdida de patria potestad. Quizás, el argumento de la demandada versa sobre la falta de fundamentación y motivación; es decir, si se invocaron correctamente las disposiciones legales aplicables y se narraron los hechos concretos subsumibles en las hipótesis normativas. Las causales establecidas en la legislación aplicable, dentro de las que puede encontrar la motivación de su demanda son:

 Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
 En casos de divorcio, cuando así lo determine la sentencia correspondiente;
 En casos de violencia familiar en contra del menor;
 Por el incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días, sin causa justificada;
 Por abandono del menor por más de 3 meses sin causa justificada;
 Por la condena derivada de la comisión de un delito doloso contra el menor o sus bienes;
 Por la condena derivada de la comisión de dos o más delitos dolosos cuya pena privativa de la libertad exceda de 5 años;
 Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes; y,
 Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza esta.

Fundamento

Artículos 283 y 444 del Código Civil para el Distrito Federal.

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