10. LA PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR POR EL DERECHO DE PATENTES (TOLMEX2,798,883)

Nov 13, 2025

10. LA PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR POR EL DERECHO DE PATENTES

10.1. Nociones básicas del derecho de patentes

Estoy convencido, que para poder llegar a una conclusión fundamentada y en su caso, generar algunas propuestas que pudieran mejorar la protección de los programas de ordenador de conformidad con su naturaleza; el estudioso del derecho, debe conocer de manera generosa, las distintas figuras que ofrece la Propiedad Intelectual lato sensu401 para tutelar los productos del ingenio, a la luz de la hermenéutica jurídica.

No hay duda de que actualmente los derechos de autor protegen a los programas de ordenador como creaciones estéticas; también lo es que el derecho de patentes les ofrece una protección acumulada, que resguarda el aspecto industrial de la invención (programa de ordenador), como producto o como proceso. A su vez, que la inteligencia artificial, es una invención tal como lo fue la programación computacional básica en su momento. De hecho afirmo que es la mayor invención que haya creado la humanidad. Es el pináculo de la inteligencia humana.

Inclusive, la inteligencia artificial, ha superado los límites de la programación cibernética, y ha avanzado al terreno de la biología con nuevas formas moleculares, nuevas creaciones farmacéuticas, nuevos tipos de elementos atómicos de la naturaleza, nuevas reproducciones del ADN y ARN, nuevas maneras de generar y conducir electricidad inalámbrica, de enviar datos e información a través del espectro energético, etc. Inclusive hasta crear seres biológicos unicelulares artificiales que se reproducen sin intervención de ninguna programación, y sin incorporarse a ningún soporte físico.

Hoy en día, ya está superada la discusión de protección de los programas de ordenador a través del derecho de patentes, como a cualquier otro objeto patentable que cumpla con los requisitos de patentabilidad. Ya sea directamente como invenciones patentables, o indirectamente a través de un soporte físico que las contenga (criterio superado pues lo valioso a proteger es la invención programada independiente, y no el soporte material que la contiene). El mundo tuvo que adaptarse y destacar que si bien en el mundo analógico eran las invenciones y procesos físicos el interés principal de protección, pues no existía la tecnología actual. Y cuyas justificaciones legales eran inaplicables a los avances. Hoy en día, estos criterios han quedado atrás, ya que el interés público se centra en dar un perímetro legal de salvaguarda, a los objetos del desarrollo.

A manera de ejemplo, en la revolución industrial, el interés público era proteger una máquina de impresión (imprenta). Hoy en día dicha máquina fue sustituida por una tableta digital, o un teléfono celular, en donde se exhibe la información a través de una pantalla electrónica. De hecho los jóvenes ahora están tan pegados a un monitor (y en un futuro a un visor), que han dejado fuera de su vida, al mundo exterior material.

Nadie dudará que el teléfono celular, la tableta, o un juego de video, son invenciones necesarias de protección. Pero no solo lo son por su parte física o material, por el soporte, pues si bien éste también es digno de protección como invento. Lo realmente valioso de proteger, es el sistema informático con el que operan, esa programación que hace posible la interacción digital. El soporte está quedándose atrás cada vez. Inclusive se habla ya de hologramas y otros métodos de proyección, sin uso de herramientas físicas o monitores. Inclusive de chips cerebrales, que muestren con pulsaciones eléctricas al cerebro, la información que se quiere recibir a través de los sentidos para que el cuerpo y sus órganos las interpreten.

Entonces, el valor del cambio de era que ya empezó, se centra en la información y los procesos eléctricos. Allí radica la invención del futuro. No en un objeto material. Y por ende, sin duda, el interés está en patentar y proteger las invenciones tecnológicas de la mejor manera.

En palabras de Castán: "...encontrar la tutela del software a través de la patente de invención, lejos de constituir una discusión cerrada, presenta una . . .

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