11. CONSIDERACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR (TOLMEX2,798,884)

Nov 20, 2025

11. CONSIDERACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR

11.1. Carácter técnico adicional de las invenciones implementadas por ordenador

Conforme a lo expuesto a lo largo de este estudio, se infiere que la ausencia o existencia de un carácter técnico, es el elemento que exenciona o faculta a los programas de cómputo para ser beneficiarios del derecho de patente.

Lo anterior toma su base en la propuesta inicial de reforma del CPE del año 2000, el cual fue revisado en la Conferencia Diplomática relativa a la Revisión del CPE, en la que se proponía añadir que :"La lista de cosas encontradas en el artículo 52 (2) CPE, son ejemplos simples de invenciones no técnicas, que se mantendrían como no patentables aun en la ausencia de este [artículo] provisión"; por lo que se propone borrar dicho párrafo...."473 ,el cual tampoco fue incluido expresamente en el ADPIC.

El Comité de Ley de Patentes no llegó a una opinión definitiva a esta propuesta,474 lo que produjo que el Consejo Administrativo, decidiera que los párrafos 2 y 3 del artículo 52 del CPE, se mantuvieran conforme a la propuesta básica, pero que la referencia a los programas de cómputo mencionada en el párrafo 2 de dicho artículo, fuera borrada.475 Ante esta situación, la Delegación Francesa se opuso a remover dicha exclusión pues sería vista como ampliar el rango de objetos patentables, situación que finalmente concluyó que dadas las posibilidades de una futura legislación europea en esta materia y una futura Directiva (emitida en el 2002 al respecto), el mantener y no borrar las palabras "...y programas para computadoras" de dicho artículo, aun cuando a partir de dicha revisión, se amplió en el párrafo primero, que las patentes europeas deberán otorgarse "en todos los campos de la tecnología", uniformándolo con el artículo 27 (1) de ADPIC.476

Finalmente, la Comisión Europea en el año 2002, propuso una Directiva para regular la patentabilidad de las invenciones implementadas por ordenador, cuyo artículo 4º la propuesta original expresaba que: "los Estados miembros deberán asegurar que las invenciones implementadas por ordenador sean patentables, siempre y cuando sean susceptibles de aplicación industrial, sean novedosas y contengan altura inventiva".477

Complementando lo anterior, y siguiendo la jurisprudencia alemana,478 el artículo 4 (2) de la propuesta inicial, señalaba que "el requerimiento de altura inventiva, es la presencia de una contribución técnica", y el término "campo de la tecnología" se definía como "... una aplicación industrial que requiere el uso de fuerzas controlables de la naturaleza, para alcanzar resultados predecibles" y el término "contribución técnica" se equiparaba al término invención.479

No obstante los esfuerzos realizados, la iniciativa propuesta por la Comisión Europea, fue rechazada por el Parlamento Europeo el 6 de julio de 2005, momento en el que el Parlamento declaró el proceso legislativo concluido.480 Las diferencias estribaron en especial en la delimitación de las definiciones, pues mientras el Consejo fue muy amplio en las mismas, el Parlamento quiso ser muy restrictivo en cuanto a la protección ofrecida a través de las patentes en el campo de invenciones implementadas por ordenador, especialmente al exigir que la invención fuera en un campo de la tecnología, y que para tal efecto, se añadiera a la propuesta de definición de esta "el requerir el uso de fuerzas controlables de la naturaleza, para alcanzar resultados predecibles en el mundo físico (no digital).481

Finalmente, y como comentamos, la única reforma lograda en el CPE 2000, fue aclarar que las patentes se otorgarían a todas las invenciones en todos los campos de la tecnología, sin reformar el párrafo segundo del artículo 52, dejando la interpretación a las Cortes de Apelación y en su momento, a su Pleno.

Por lo tanto, concordantemente con lo mencionado en los párrafos precedentes, si bien es evidente que el programa de ordenador tiene un carácter de naturaleza técnica, esto no bastará para considerarlo como invención a la luz del CPE.

Posteriormente, el Tribunal de Apelación del CPE, determinó que toda vez que el software inevitablemente . . .

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